REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000729
PARTE ACTORA: el Ciudadano JOSÉ RAFAEL SANDOVAL, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula N° E-88.195.683
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.775.358, con Inpreabogado Nro.123.162
PARTE DEMANDADA: ciudadano ARQUIMÍDES HERNÁNDEZ BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-23.133.212, propietario del fondo de comercio denominado FUNDICIÓN EBENEZER
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592
MOTIVO: COBRO DE IDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de enero de 2013, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado de la parte demandante WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.775.358, con Inpreabogado Nro.123.162, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2.012, anotado bajo el Nro.37, tomo 82, que se encuentra agregado en los folios 20 y 21 del expediente, el coapoderado de la parte demandada DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de diciembre de 2012, que se encuentra agregado en los folios 84 al 89 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al Ciudadano JOSÉ RAFAEL SANDOVAL, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula N° E-88.195.683, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), en fecha 04-02-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 2 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 5 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS
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