REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 31 de enero del año 2013
202º y 153º
Asunto: SP01-L-2012-000516
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Anmar Janine Rolón Contreras, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.-16.540.662.
Apoderado judicial: Abogada Eliana del Mar Velásquez, inscrita en el IPSA con el n.º 67.369.
Demandado: Asociación Civil Colegio Dr. Julio Suárez Lozada.
Apoderados judiciales: Abogada: Thais Gloria Molina Casanova, inscrita en el IPSA con el número: 26.129.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 25.6.2012, por la abogada Eliana del Mar Velásquez Azuaje, en representación de la ciudadana Anmar Janime Rolon Contreras, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 2.6.2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada Asociación Civil Colegio Dr. Julio Suárez Lozada, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 3.8.2012, y finalizó el día 22.10.2012, remitiéndose el expediente en fecha 30.10.2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que la demandante comenzó a laborar el 15.9.2008, para la Asociación Civil Colegio Dr. Julio Suárez Lozada, como Docente, con un ingreso mensual desde el 15.9.2008 hasta el 15.9.2009 de Bs. 380 mensual, desde el 16.9.2009 hasta el 15.9.2010 de Bs. 910 mensuales, desde el 16.9.2010 hasta el 31.7.2011 de Bs. 1.300 mensuales,
Que fue despedida 31.7.2011, y no le cancelaron lo que le correspondía por prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado e indemnización por despido.
Que la relación laboral duró 2 años, 10 meses y 16 días.
Que la demandante acudió ante la Inspectoría del Trabajo quedando signada la reclamación bajo el n. º 056-2010-03-02135, donde no fue posible la conciliación, en consecuencia procedió por la vía judicial.
Que por los conceptos antes mencionados procede a demandar a la Asociación Civil Colegio Dr. Julio Suárez Lozada por la suma de Bs. 10.815,42.
Defensas de la contestación:
Reconoce la relación laboral entre la ciudadana Anmar Janine Rolón Contreras y la Asociación Civil Colegio Dr. Julio Suárez Lozada, desde el 15.9.2008.
Reconoce que la demandante se desempeñó en el cargo de docente.
Niega, Rechaza y contradice que laboró de manera continua e ininterrumpida desde el 15.9.2008 hasta el 31.7.2011.
Niega, rechaza y contradice que a la ciudadana Anmar Janine Rolón Contreras se le haya cancelado de manera continua e ininterrumpida los salarios desde el 15.9.2008 al 15.9.2009 de Bs. 380 mensuales, desde el 16.9.2009 al 15.9.2010 de Bs. 910 mensuales y desde el 16.9.2010 al 31.7.2011 Bs. 1.300 mensuales.
Niega, rechaza y contradice que la ciudadana Anmar Janine Rolón Contreras fue despedida por la Asociación Civil Colegio Dr. Julio Suárez Lozada.
Niega rechaza y contradice que la relación laboral duró 2 años, 10 meses y 16 días, desde el 15.9.2008 hasta el 31.7.2011.
Niega, rechaza y contradice que se le haya negado a pagar los conceptos correspondientes por antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas e indemnización por despido.
Niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de antigüedad e intereses la cantidad de Bs. 2.384,28.
Niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 613,55.
Niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 324,97.
Niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Indemnización por despido la cantidad de Bs. 4.170,60.
Niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso la suma de Bs. 2.780,40.
Para decidir este juzgador observa:
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que la controversia queda limitada a: 1) La continuidad de la relación laboral; 2) El motivo de la terminación de la relación laboral; y 3) La procedencia de los conceptos demandados.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgador, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
Pruebas de la parte demandante
Pruebas documentales:
1. Recibos de Anticipo, constante de tres folios útiles, folios 27, 29 y 30. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Recibo de cancelación de utilidades correspondiente al año 2010, folio 28. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Solicitud de reclamo, constante de un folio útil, folio 31. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Carné de Trabajo de la trabajadora, constante de un folio útil, folio 32. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5. Recibos de pagos, constante de cinco folios útiles, folios del 33 al 37. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6. Actas levantadas en la Inspectoría del Trabajo, constante de cuatro folios útiles, folios 38 al 41. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
7. Constancia de Trabajo, constante de un folio útil, folio 42. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba testimonial:
De la ciudadana: Eilyn Coromoto Mantilla Jáuregui, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad n. º V-16.408.181.
Al no comparecer la referida ciudadana, nada tiene que apreciar este juzgador.
Prueba de exhibición:
Solicita a la demandada, exhibir lo siguiente:
La totalidad de los recibos de pago y otros conceptos laborales que le haya cancelado a la trabajadora, durante el tiempo que duró la relación laboral, es decir del 15.9.2008 al 31.7.2011.
Los mismos fueron exhibidos por la parte demandada, por lo tanto, se les confiere valor probatorio en cuanto a los pagos efectuados.
Pruebas de la demandada:
Pruebas documentales:
1. Nómina de sueldo mensual del personal docente con su correspondiente asignación y deducciones, constante de 9 folios útiles, correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, marcado “C”. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Pago de liquidación de prestaciones sociales, señalado en el libelo de demanda. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Recibo de pago de prestaciones sociales, por el monto de Bs. 3.230 marcado “D”. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Recibo de pago de prestaciones sociales, por el monto de Bs. 2.902 marcado “E”. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas testimoniales:
De los ciudadanos: José Gregorio Vivas, Admer Antonio Chacón Morales, María Josefa González, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números no indicó, V-2.889.161; V.-3.996.103 y V.-4.208.999, respectivamente.
Al no comparecer los referidos ciudadanos, nada tiene que apreciar este juzgador.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
En cuanto a la continuidad de la relación laboral, como hecho controvertido, de la manera como dio contestación a la demanda, debió el demandado demostrar las interrupciones descritas en su contestación, sin embargo, no indicó de manera expresa la fecha en la cual ocurrió cada interrupción sino se limitó a indicar que la relación se suscitó desde los meses de julio y septiembre de cada año, en consecuencia, y como quiera que no aportó ninguna prueba demostrativa de sus aseveraciones, queda demostrada la continuidad de la relación laboral y por ende el tiempo de servicio continuo desde el 15 de septiembre del año 2009 hasta el 31 de julio del año 2011. Así se decide.
En cuanto al motivo de terminación de la relación laboral, alegado el despido injustificado por la demandante le correspondía demostrar al demandado las causas del despido, sin embargo, de la manera como dio contestación a la demanda al negar pura y simplemente el despido alegando un hecho negativo absoluto, se reinvirtió la carga de la prueba para la demandante, quien no presentó ninguna prueba de que haya sido despedida injustificadamente, en consecuencia, no precede la reclamación interpuesta. Así se decide.
Con respecto a la procedencia de los conceptos laborales demandados y lo correspondiente a la prestación de antigüedad, habiéndose declarado improcedentes las reclamaciones por despido injustificado, resta por determinar la procedencia de: la prestación de antigüedad e intereses; las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, a cuyos conceptos le serán descontados los pagos efectuados durante la relación laboral y al final de la misma de la manera siguiente:
1. Prestación de antigüedad, días adicionales e intereses:
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante por este concepto un monto de 95,04 Bs. y ningún monto por intereses de conformidad con el cálculo y los descuentos efectuados por este tribunal de conformidad con las pruebas aportadas y que se expresa en el cuadro siguiente:
2. Vacaciones y bono vacacional (fraccionados):
De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de finalización de la relación laboral, procede este tribunal a elaborar el cálculo de lo que le corresponde al accionante por estos conceptos, de acuerdo al tiempo de servicio establecido; tomando en cuenta los pagos según las pruebas aportadas al folio 29, descrito así:
De conformidad con lo anterior no le corresponde nada por este concepto. Así se decide.
3. Utilidades (fraccionadas):
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), le corresponde al trabajador el pago de 15 días por año, de conformidad con lo indicado en el libelo de la demanda. Ahora bien, de las pruebas aportadas al proceso por el demandado, se evidencia el pago por este concepto al folio 29, el cual será descontado una vez determinado el monto a pagar de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador.
De conformidad con lo anterior no le corresponde por este concepto la suma de 29,14 Bs., sin embargo, se evidencia al folio 29 del presente expediente, un pago adicional por 2.512 Bs., los cuales al ser imputados al monto de 95,04 Bs. y 29,14 Bs. condenados, no arrojan un saldo a deber. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Sin lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales, fue interpuesta por la ciudadana Anmar Janine Rolón Contreras, ya identificada, en contra de la Asociación Civil Colegio Dr. Julio Suárez Lozada. 2º: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal,
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La Secretaria Judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha, siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCh/ep.
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