REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 20/11/2013, suscrita por la ciudadana MAIRA JOSEFINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.725.712, en su carácter de presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Residencias San Carlos, parte demandante en la presente causa, asistida del abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.808, en la cual manifiesta que la parte demandada canceló a su representada el monto adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, hágase entrega a la representación de la parte accionante, mediante cheque de la cuenta corriente de este Tribunal cuyo número es: 0007-0001-14-0000087860, de la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs.9.346,17), la cual se encuentra depositada en la referida cuenta y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece. (17/01/2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 10 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
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