JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes once (11) de enero de dos mil doce (2013).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por la ciudadana ANA FRANCISCA CHACÓN MORA, de que se les declare junto con sus hermanos CARLOS MODESTO CHACÓN MORA, ANA LINA CHACÓN DE FLORES, MIGUEL ARCÁNGEL CHACÓN MORA, ANA ASUNCIÓN DE LOS ÁNGELES CHACÓN MORA DE JAIMES, LUCIANO GERARDO CHACÓN GUERRERO, PEDRO JACINTO CHACÓN GUERRERO, en su condición de hijos, únicos y universales herederos de la fallecida ANA OLIMPIA MORA DE CHACÓN, aduciendo que la misma falleció en fecha 18 de septiembre de 2010, se procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos NIBIA MAGALLY OSORIO DE SANTAFE y MARÍA ISABEL MARQUINA MORENO, identificados en autos, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ANA FRANCISCA CHACÓN MORA, CARLOS MODESTO CHACÓN MORA, ANA LINA CHACÓN DE FLORES, MIGUEL ARCÁNGEL CHACÓN MORA, ANA ASUNCIÓN DE LOS ÁNGELES CHACÓN MORA DE JAIMES, LUCIANO GERARDO CHACÓN GUERRERO, PEDRO JACINTO CHACÓN GUERRERO, en su condición de hijos.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento de la ciudadana en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 131, de fecha 21 de septiembre de 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que la ciudadana ANA OLIMPIA MORA DE CHACÓN, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-4.092.238, que era cónyuge del ciudadano DANIEL CHACÓN, (fallecido); y que dejó siete (7) hijos de nombres, ANA FRANCISCA CHACÓN MORA, CARLOS MODESTO CHACÓN MORA, ANA LINA CHACÓN DE FLORES, MIGUEL ARCÁNGEL CHACÓN MORA, ANA ASUNCIÓN DE LOS ÁNGELES CHACÓN MORA DE JAIMES, LUCIANO GERARDO CHACÓN GUERRERO, PEDRO JACINTO CHACÓN GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.974, V-2.610.753, V-2.855.328, V-5.343.702, V-2.864.273, V-2.811.843, V-4.092.239, respectivamente.

Igualmente fueron verificadas, las partidas de nacimiento No. 374 del año 1.944, perteneciente a ANA FRANCISCA, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira; No. 374 del año 1.946, perteneciente a CARLOS MODESTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira; No. 236 del año 1.945, perteneciente a ANA LINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira; No. 329 del año 1.958, perteneciente a MIGUEL ARCÁNGEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira; No. 181 del año 1.940, perteneciente a ANA ASUNCIÓN DE LOS ÁNGELES, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira; No. 65 del año 1.950, perteneciente a LUCIANO GERARDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira; No. 638 del año 1.954, perteneciente a PEDRO JACINTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos ANA FRANCISCA CHACÓN MORA, CARLOS MODESTO CHACÓN MORA, ANA LINA CHACÓN DE FLORES, MIGUEL ARCÁNGEL CHACÓN MORA, ANA ASUNCIÓN DE LOS ÁNGELES CHACÓN MORA DE JAIMES, LUCIANO GERARDO CHACÓN GUERRERO, PEDRO JACINTO CHACÓN GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.974, V-2.610.753, V-2.855.328, V-5.343.702, V-2.864.273, V-2.811.843, V-4.092.239, respectivamente, respectivamente, en su condición de hijos, son los únicos y universales herederos de la fallecida ANA OLIMPIA MORA DE CHACÓN.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.- 7615.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 05
JJMC/ZHM/Emily.-