JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de enero de dos mil trece.
202º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7823 instaurada por FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430, contra ANA MILEIDY MORA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.591, y vista la transacción suscrita por las partes en fecha 28 de noviembre de 2012, por lo que solicitan su homologación. (fs25 y 26).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor FREDDY CHACON SILVA y por el apoderado judicial de la parte demandada JUSTO ANDRES CABEZA ESPINEL, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y de conformidad con lo solicitado por el abogado Justo Cabeza se acuerda dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 08
Marilú