REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CHAPARRO CASTELLANOS y BELKIS MAGALY CONTRERAS DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.210.698 y V-10.154.825, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CAÑAS RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18588.-
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº S-7578-12.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 11 de junio de 1.992, según consta en acta No. 40.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 2, casa No. 100, Urbanización Vulla San Cristóbal, La Castra Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos nombrados: JESÚS ALBERTO CHAPARRO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.369.354, CHERLY VANNESA CHAPARRO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-21.003.957.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 14 de noviembre de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHAPARRO CASTELLANOS y BELKIS MAGALY CONTRERAS DE CHAPARRO, y este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 10 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 13 de diciembre de 2012, el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.



De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHAPARRO CASTELLANOS y BELKIS MAGALY CONTRERAS DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.210.698 y V-10.154.825, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de junio de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según consta en acta No. 40.
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 36 y se libraron oficio No.66-68.-
JJMC/ZHM/Emily.-