JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por la ciudadana CARMEN MERCEDES MAZA DE SÁNCHEZ, de que se les declare en su condición de esposa, conjuntamente con los ciudadanos SUBDELYS MERCEDES SÁNCHEZ DE PARRA, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MAZA, BERTHA CECILIA SÁNCHEZ MAZA, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MAZA, RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ MAZA, MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ MAZA, MARY CARMEN SÁNCHEZ MAZA, en su condición de hijos, únicos y universales herederos del fallecido GREGORIO EUTIMIO SÁNCHEZ MONCADA, aduciendo que el mismo falleció en fecha 05 de julio de 2012, se procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas ROBEIDA COROMOTO SALGADO RIVERA y IDA MAR RIVERA DE SALGADO, identificadas en autos, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos CARMEN MERCEDES MAZA DE SÁNCHEZ, SUBDELYS MERCEDES SÁNCHEZ DE PARRA, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MAZA, BERTHA CECILIA SÁNCHEZ MAZA, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MAZA, RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ MAZA, MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ MAZA, MARY CARMEN SÁNCHEZ MAZA, en su condición de esposa e hijos.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 562, de fecha 06 de agosto de 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que el ciudadano GREGORIO EUTIMIO SÁNCHEZ MONCADA, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-1.909.378, que era cónyuge de la ciudadana CARMEN MERCEDES MAZA DE SÁNCHEZ, con cédula de identidad Nro. V-2.774.042; y que dejó siete (07) hijos de nombres: SUBDELYS MERCEDES SÁNCHEZ DE PARRA, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MAZA, BERTHA CECILIA SÁNCHEZ MAZA, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MAZA, RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ MAZA, MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ MAZA, MARY CARMEN SÁNCHEZ MAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.223.429, V-9.244.715, V-10.169.906, V-11.506.604, V-13.708.254, V-14.100.952, V-15.079.005.

Igualmente fueron verificadas, el Acta de Matrimonio No. 07 del año 1.964, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Monagas, perteneciente a los ciudadanos CARMEN MERCEDES MAZA DE SÁNCHEZ y GREGORIO EUTIMIO SÁNCHEZ MONCADA; Partidas de Nacimientos No. 744 del año 1.966, perteneciente a SUBDELYS MERCEDES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia de la Alcaldía de Caracas; No. 1765 del año 1.968, perteneciente a JOSÉ GREGORIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia de la Alcaldía de Caracas; No. 1019 del año 1.970, perteneciente a BERTHA CECILIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 168 del año 1.973, perteneciente a CARLOS ALBERTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 90 del año 1.975, perteneciente a RUBÉN DARÍO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 2337 del año 1.978, perteneciente a MANUEL JOSÉ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 1318 del año 1.981, perteneciente a MARY CARMEN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos CARMEN MERCEDES MAZA DE SÁNCHEZ, SUBDELYS MERCEDES SÁNCHEZ DE PARRA, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MAZA, BERTHA CECILIA SÁNCHEZ MAZA, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MAZA, RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ MAZA, MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ MAZA, MARY CARMEN SÁNCHEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.774.042, V-9.223.429, V-9.244.715, V-10.169.906, V-11.506.604, V-13.708.254, V-14.100.952 y V-15.079.005, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los únicos y universales herederos del fallecido GREGORIO EUTIMIO SÁNCHEZ MONCADA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.-7586.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 44
JJMC/ZHM/Emily.-