JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de enero de dos mil trece.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7921, se evidencia que se trata de un juicio RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por JULIO LEONCIO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.254, asistido por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, contra JOVINIANO FRANCISCO BALLESTEROS BELEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.495; y vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por la parte demandada, donde se reconocen documento en todas y cada una de sus partes (fs. 05).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado JOVINIANO FRANCISCO BALLESTEROS BELEN, asistido por el abogado José Nicolas Rodríguez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, se acuerda:
El desglose del documento inserto al folio 03 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Expedir copia certificada de todo el expediente, incluyendo la presente decisión.
Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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