REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES:JOSE BASILIO GAFFARO ROJAS y FLOR DE MARIA USECHE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.985.965 y No.V-8.992.246, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:RAIZA TAMARA OCHOA DE OVALLES, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado, bajo el No.74.500, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3107-12.
I
NARRATIVA
En fecha 17 de diciembre de 2.012, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JOSE BASILIO GAFFARO ROJAS y FLOR DE MARIA USECHE CALDERON, asistidos por la profesional del derecho, Raiza Tamara Ochoa de Ovalles, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No.252, que anexan; que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie. De igual modo exponen, que su último domicilio conyugal, fue en el barrio La Popita, vereda 13 No.11-44 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y que a partir del 14 de julio de 2.002, convinieron en separarse de hecho, no existiendo entre ellos, vida en común hasta la actualidad.
Fundamentan su pretensión, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía especializada del Ministerio Público, en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Inserta al vuelto del folio 09, riela diligencia de fecha 25 de enero de 2.013, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 25 de enero de 2.013 (fl.10) el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en el Estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la solicitud de Divorcio presentada, por cuanto de la revisión, se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.985.965, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE BASILIO GAFFARO ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.992.246, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FLOR DE MARIA USECHE CALDERON.
Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio No.252, de fecha 28 de diciembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE BASILIO GAFARO ROJAS y FLOR DE MARIA USECHE CALDERON. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de diciembre de 2.012.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que este operador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, con las motivaciones de hecho y de derecho allí plasmadas, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo que efectúa con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, por ser expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos: JOSE BASILIO GAFFARO ROJAS y FLOR DE MARIA USECHE CALDERON, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1.992, tal como consta, en la ya valorada Acta de Matrimonio No.252.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE BASILIO GAFFARO ROJAS y FLOR DE MARIA USECHE CALDERON, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1.992. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribu
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.252, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3107-12
PAGP/rmmr