REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º Y 153º
V I S T O S:
Con fecha, 22 de Junio de 2012, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el Abogado en Ejercicio: JUNIOR ALEXANDER GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.419.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.592, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración para el Cobro de una (1) letra de cambio, a favor del ciudadano: WULLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-17.527.123, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, contra la ciudadana: MARÍA DE JESÚS DUQUE RANGEL, con el carácter de Librado Aceptante de una letra de cambio, demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, librada en fecha: 14-10-11, por la cantidad de (Bs.10.000,00), con fecha de vencimiento 14 de Junio de 2012, el cual riela en copia simple al folio 12 del presente expediente. (F. 01-12. Por consiguiente, en fecha 22 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 1769-2012. por causa de vencimiento de dicha Letra de Cambio y su no cancelación, decretó la intimación de la ciudadana: MARÍA DE JESÚS DUQUE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.121.141, domiciliada en el pasaje Las Quebraditas casa N° 60-B La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal de la aquí demandada, apercibida de ejecución pagara o acreditara haber pagado la suma de (Bs.10.000,00); demandó la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordaría en Sentencia Definitiva, o formulara su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procedería a la Ejecución Forzosa. Se Compulsó fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se hizo entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practicara la Intimación personal de la aquí demandada. Y de conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observó que la letra de cambio consignada inserta en el folio N° 12 del presente expediente, constituyó medio de prueba que evidenció la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, consistente en un lote de terreno propio con una casa para habitación ubicado en Las Quebraditas, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR: que es su frente, con calle asfaltada que conduce a los Bloques de la Urbanización Las Quebraditas y mide cinco metros con ochenta y tres centímetros (5,83 mts.); FONDO: con propiedad de ANTONIO PÉREZ, y mide cinco metros con dieciséis centímetros (5,16mts.); LADO DERECHO: con propiedad de RAMÓN PARRA y mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40mts); LADO IZQUIERDO: con propiedad de MIGUEL ARCANGEL ROJAS y mide ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 mts). Según Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 2010.74, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.48 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, otorgado a las 10:24 a.m, se ordenó Oficiar al Registrador Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el fin que estampe la correspondiente Nota Marginal. Así mismo, se acordó el desglose de la Letra de Cambio y se le hizo entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificada. Se insto a la parte demandante a que suministrara el costo de los fotostátos para la elaboración de la compulsa. se Formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas y se libró oficio N° 3160-431 al Registro Público de este Municipio. (F.13-15).
En fecha, 11-07-2012 se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de Intimación firmada por la demandada de autos. (F.16-17).
En fecha 28-11-2012, el ABG. GEORGE LASTRA POZO, se ABOCO, al conocimiento de la presente causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra, así mismo ordenó notificar a las partes del presente abocamiento y fijó un lapso de tres (3) días de Despacho contados a partir de la notificación a los efectos del articulo 90 de Código de Procedimiento Civil. (F.18-20).
En fecha, 07-01-2013 se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta firmada de Notificación de abocamiento por el demandante. (F.21-22).
En fecha, 07-01-2013 se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta firmada de Notificación de abocamiento por la demandada. (F.23-24).
En fecha 11-01-2013 se observa auto del Tribunal mediante el cual ordena que por secretaria se practique el cómputo de los lapsos procesales.(F. 25).
En fecha 11-01-2013 quien suscribe Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE secretaria de este Juzgado certifica que desde el día: 12-07-2012, hasta el día: 26-07-2012, ambos inclusive, transcurrieron Diez (10) días de Despacho para la Oposición al Decreto Intimatorio, encontrándose la presente causa para la presente fecha en estado de Sentencia. (F. 26).
En fecha 12-07-2012 se observa oficio emanado del Registro Público del Municipio Jáuregui donde informa que se asentó la nota marginal correspondiente al decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. (F. 3) Cuaderno separado de medidas.
Para este sentenciador, consta en autos que la demandada ciudadana MARÍA DE JESÚS DUQUE RANGEL, ya identificada fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-----------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2012. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° la Federación.
EL JUEZ,
_______________________
ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
____________________________
Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. N° 1769-2012
GLP/dalia
|