REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


202º Y 153º


PARTE SOLICITANTE: LUZ MARIA SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.122.945, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 1816
I


En fecha, 27-11-2012, la ciudadana, LUZ MARIA SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.122.945, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado ORLANDO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.756.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.054, de este domicilio y hábil, presento ante este Juzgado constante de (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (27) anexos. (F. 1-28).
En fecha, 28-11-2012, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y ordeno que en las partidas de nacimiento de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SANCHEZ MORENO, MARTA JOSEFA SANCHEZ DE APOLINAR, ZULEMA VICTORIA SANCHEZ MORENO, CARMEN CECILIA SANCHEZ MORENO y MARIA ELENA SANCHEZ MORENO, se haga la corrección en la identificación de la causante. (F. 29).
En fecha, 08-01-2013, se observa diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARIA SANCHEZ, con el carácter de autos, asistida por el abogado ORLANDO RAMON UZCATEGUI, mediante la cual consigno las partidas de nacimiento de las personas mencionadas en el auto de admisión a los fines de subsanar el error indicado y solicito se fije oportunidad para oír a los testigos. (F. 30-37).
En fecha, 09-01-2013 el Tribunal dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para oír a los testigos LIDIA SENAIDA PERNIA DE ROSALES y MARIA DE LA PAZ SALAS DE ARELLANO. (F.38) En fecha, 14-01-2013, se oyó la declaración de la testigo LIDIA SENAIDA PERNIA DE ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.657. ( F. 39).
En fecha, 14-01-2013, se oyó la declaración de la ciudadana MARIA DE LA PAZ SALAS DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-2-.810.507. ( F. 40)

II


En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUZ MARIA SANCHEZ DE SANCHEZ, JOSE ANTONIO DE JESUS SANCHEZ MORENO, LUIS ENRIQUE SANCHEZ MORENO, MARTA JOSEFA SANCHEZ DE APOLINAR, ESMIR COROMOTO SANCHEZ DE ZAMBRANO, ZULEMA VICTORIA SANCHEZ DE GANDICA, CARMEN CECILIA SANCHEZ MORENO y MARIA ELENA SANCHEZ MORENO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de identidad. Nos: V-9.122.945, V-2.808.441, V-4.091.378, V-2.814.486, V-4.092.229, V-4.092.943, V-4.095.737 y V-9.338.920, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la, de-cujus JOSEFA DE LAS MERCEDES MORENO DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-163.667. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE



SOLICITUD N° 1816
EEOJ/fanny