REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
La Grita, 14 de Enero del 2013.-
202° Y 153°.
PARTE SOLICITANTE: YONAIRA MORENO. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.306.181, asistida en este acto, por la Abogado en Ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.281.804, soltera, de este domicilio Inscrita en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nº: 129.698,
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 1828.-
En fecha: 07-01-2013, la Ciudadana: YONAIRA MORENO. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.306.181, asistida en este acto, por la Abogado en Ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.281.804, soltera, de este domicilio Inscrita en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nº: 129.698, presentó un Escrito de solicitud de Justificativo de Testigos de Únicos y Universales Herederos, constante todo de (15) Folios Útiles, (F. 1-15).-
En fecha: 09-01-2013, este Tribunal le dio entrada por auto a la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acordando fijar el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las (10:00 a.m.) y (10:30 a.m.) para oír la declaración de los Ciudadanos: LUIS AMADEO PEREZ MORENO Y AURA ALEJANDRINA PERNIA PERNIA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°S V- 10.745.619 y V- 5.344.790 (F. 16).-
En fecha: 14-01-2013, se hizo presente ante este Tribunal, siendo las (10.00 a.m.) de la mañana, el Ciudadano: PEREZ MORENO LUIS AMADEO, con Cédula de Identidad Nº V- 10.745.619, y civilmente hábil, a los fines de rendir su respectiva declaración, asistido por la Abogado en Ejercicio; LISBHETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, (f. 17,18).-
En fecha: 14-01-2013, se hizo presente ante este Tribunal, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, la Ciudadana: PERNIA PERNIA AURA ALEJANDRINA, con Cédula de Identidad Nº V- 14.281.804 y civilmente hábil, a los fines de rendir su respectiva declaración, asistida por la Abogado en Ejercicio: LISBHETH KARINA MENDEZ CONTRERAS (f. 19,20).-
II
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: YONAIRA MORENO, MARIA OLIDA MORENO Y HECTOR ALEXANDER MORENO, quienes son Venezolanos, Mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° S: V-13.306.181; V- 10.745.760, V-17.220.757, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: EFIGENIA MORENO SALAS, quién era Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.091.244.- Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
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ABOG. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
SOLICITUD Nº 1.828
GLP/rosa.
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