REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA

REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 17 de Enero de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE: 1600-2011
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JUANA DEL CARMEN ROJAS TORO
DEMANDADO: LUIS RAUL MORENO ROA

Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha, 14 de Diciembre de 2011, La ciudadana ROJAS TORO JUANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.363.711, domiciliada en la Urbanización El Araguaney. El Cañal, casa N° 02 .Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, presento escrito de Fijación de Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUIS MORENO ROA, favor del niño LUIS MIGUEL MORENO ROJAS, por la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS ( Bs. 1500,oo). (F. 1-4)
Por auto de fecha 14 de Diciembre 2011, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó citar al demandado de autos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. (F. 5).
En fecha 20 de Diciembre de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente practicada. (F. 7-8).
En fecha, 12 de Enero de 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno compulsa de citación del demandado LUIS RAUL MORENO ROA, por cuanto le ha sido imposible su localización. (F. 9-12 )
En fecha, 19 de Diciembre de 2012, el Abogado GEORGE LASTRA POZO, se aboco al conocimiento de la causa. (F. 13)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha de la admisión, esto es desde el 14 de Diciembre de 2011, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 14 de Diciembre de 2011, fecha de la admisión de la demanda, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. 1600-2011
GALP/fanny