REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA
La Grita Diecisiete (17) de Enero de 2013.-
201o y 153o.
Por declinación de competencia se recibió Solicitud N° 8316, constante de (28) folios útiles, de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio N° 3160-1380 de fecha 07 de Diciembre de 2011; y visto el contenido del escrito de Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARÍA EUFEMIA AVENDAÑO MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.760.783, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la Abogado MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 9.126.258, inscrita en el impreabogado bajo el N° 66.945, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, por consiguiente este Tribunal observa que junto a la solicitud la parte solicitante consignó Solicitud N° 8304 de Justificativo de testigos constante de doce (12) folios útiles, evacuados por el Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 03 de Diciembre de 2012, donde declaran conocer al causante SIMÓN EDUARDO AVENDAÑO SÁNCHEZ, fallecido ad-intestato en fecha 26 de Diciembre de 2011, y así mismo manifiestan saber quienes son sus herederos legítimos, este Tribunal la provee de conformidad y por cuanto observa que se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes de la presente Solicitud N° 1835 este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MONTILVA DE AVENDAÑO ANA ELSA DEL CARMEN, MARÍA EUFEMIA AVENDAÑO MONTILVA, CARLOS EDUARDO AVENDAÑO MONTILVA, y ALBA MARINA AVENDAÑO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 9.124.096, V.- 15.760.783, V.-14.791.545 y V.- 13.306.333 la primera en su condición de esposa, y los restantes en su condición de hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SIMÓN EDUARDO AVENDAÑO SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.346.897.---------
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
SOLICITUD N° 1835
GLP/dalia.-
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