REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, Veintinueve (29) de Enero de 2013
202º Y 153º

SOLICITANTE: VINICIO GUERRERO ARELLANO
DEMANDADO: MARIBEL HERNENDEZ
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE DOCUEMNTO PRIVADO
SOLICITUD: 538-2001
Por cuanto he tomado el cargo del Juez Provisorio de este Despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud y acuerdo proseguirla en el estado en que se encuentra, y revisada como ha sida la misma este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Junio de 2001, el ciudadano: VINICIO GUERRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 339.350, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de presidente de la Sociedad denominada ABASTECIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.R.L (AMACON S.R.L), asistido por el Abog JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.990, contra la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.191.349, domiciliada en El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. (F 1-07).
Por auto de fecha 02 de Julio 2001 se le dio entrada a la solicitud, ordenando un exhorto de citación de la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (F.8)
En fecha 10 de Septiembre de 2001, se observa auto del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual devolvió en el estado en que se encontraba la comisión por cuanto la boleta de citación carecía de sello húmedo del Tribunal. (F.9-15).
En fecha 10 de Septiembre de 2001, se observa auto de este Juzgado mediante el cual remitió la presente comisión con la boleta de citación debidamente sellada. (F. 16)
En fecha 06 de Agosto de 2002, se observa comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual el Alguacil de ese despacho manifiesta que ha sido imposible practicar la citación de la demandada. (F16-25).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha de la admisión, esto es desde el 02 de Julio de 2001, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto, el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 02 de Julio de 2001, fecha de la admisión de la solicitud, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo de la solicitud. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
_______________________
ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
____________________________
Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
________________________
Secretaria
EXP. N° 538-2001
GLP/dalia.-