REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, Nueve (09) de Enero de 2013
202º Y 153º
DEMANDANTE: ABG. MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ
DEMANDADO: JOSÉ FEDERICO PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 1726-2012
Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Mayo de 2012, la la Abogado MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.228.585, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.572, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 10, Oficina 10-F, Séptima Avenida, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con el carácter de Beneficiaria, Poseedora y Tenedora Legítima de una (1) letra de cambio, interpuso demanda en contra del ciudadano: JOSÉ FEDERICO PÉREZ, por COBRO DE BOLIVARES VÍA DE INTIMACIÓN (F 1-08).
Por auto de la misma fecha se le dio entrada a la demanda y se ordenó citar al demandado de autos, así mismo, se ofició al Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ordenando una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Se formó el Cuaderno Separado de Medidas. (F.10-11).
En fecha 31 de Mayo de 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia informó que la apoderada de la parte demandante aportó los gastos de fotocopiado y traslado del alguacil para la práctica de la citación. (F.12).
En fecha 14 de Junio de 2012, presente el Ciudadano ANGEL MARIA LABRADOR RAMIREZ, alguacil adscrito a este despacho informa la imposibilidad de practicar la boleta de citación del demandado de autos. (F.13).
En fecha 08 de Junio de 2012 se observa oficio emanado del Registro Público del Municipio Jáuregui donde informa que se asentó la nota marginal correspondiente al decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. (F. 3) Cuaderno separado de medidas.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, el ABG. GEORGE LASTRA POZO, se ABOCO, al conocimiento de la presente causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no ha dado cumplimiento al impulso de la boleta de citación del demandado de autos, siendo imposible su citación personal tal y como lo expuso el alguacil adscrito a este Juzgado.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..”
Y como quiera, que desde el día 18 de Mayo de 2012, fecha de la admisión de la demanda, han transcurridos más de 30 días y la parte demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la boleta de citación personal del demandado, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,
_______________________
ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
___________________________
Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
________________________
Secretaria
EXP. N° 1726-2012
GLP/dalia.-