REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
202 de la Independencia y 153 de la Federación
SAN JUAN DE COLON, DIECISIETE de ENERO de DOS MIL TRECE
Exp. N° P-1700-11 del 21-11-11
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: ANA JULETZI PEÑARANDA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19234234, residenciada en Urbanización Coviaguard, Carrera 2, Manzana H Casa B-11 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIA SARAY MANRIQUE PEÑARANDA, de 2 años;
Parte Obligado: JOSE GERARDO MANRIQUE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18719524, con domicilio en San Antonio del Táchira, Cayetano redondo, Vereda 9, carrera 3, No. 2, y laboral en los Bomberos, al lado del Rotary, en su condición de Padre de MARIA SARAY MANRIQUE PEÑARANDA, de 2 años;
NARRATIVA
El presente caso inició con solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, el 16-11-11, que concluyó en acuerdo de los padres, en fecha 16-02-2012, estableciendo la mensualidad en Bs. 400,oo, doble en agosto y diciembre (f. 24);
Al folio 27, consta diligencia de la madre, con fecha 18-10-12, planteando la mejoría de la situación laboral del Padre que implica un Aumento de la mensualidad y por cuanto ha presentado atraso en los pagos, le sea descontada por nómina el monto de Bs. 1.500,oo; Admitida dicha petición el 19-10-12, fue el Padre debidamente notificado como consta al folio 37,
Celebrándose acto conciliatorio el 16-11-12 (f. 39), sin llegar acuerdo, por tanto el Padre ofreció Bs. 600,oo por mes, y la parte Actora reitera que el aumento sea de Bs. 1.500,oo; Al folio 40, la madre solicita se oficie al patrono para conocer los ingresos y ratifica que la mensualidad sea descontada por nómina;
Al folio 41, el Tribunal admie la prueba promovida oportunamente;
Al folio 43, se dicta auto para mejor proveer por 5 días;
Al folio 44, el 12-12-12, se difiere por unica vez la sentencia en este caso;
Al folio 46, consta oficio del patrono, informando los ingresos del contratado,
Y estando para decidir fuera del lapso, el Despacho examina y aprecia los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Constitución y Ley, establecen la Obligación de Manutención para los hijos-as como un efecto de la filiación, al cargo solidario y proporcional de los Padres, hasta la mayoridad, pero extensible si hay impedimentos o estudios que no permitan el trabajo,
que es independiente de la Patria Potestad, Guarda y Custodia, que a falta de acuerdo entre los Padres, se fija judicialmente, pudiendo extenderse a familiares; que es proporcional, equiparada, incondicional, conforme a los principios rectores de la unidad de filiación y equidad de género, que es dineraria y acorde a presupuesto y capacidad económica, que prevé el trabajo en hogar como acto económico, creador y generador de valor, riqueza y bienestar, que es de la corresponsabilidad del patrono, que incluye salud, educación, alimentación, vestido, habitación y deporte, como valores humanos individuales y colectivos, que es un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual, oportuna y adelantadamente, con intereses en caso de mora, que es crédito privilegiado y preferencial, cuyo incumplimiento vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a y adolescente;
Que consta la citación de ley; que esta probada la filiación, que la solicitante plantea el aumento de la mensualidad hasta Bs. 1.500,oo;
que el Padre ofreció en la contestación de la demanda, aumentar de Bs. 400,oo hasta Bs. 600,oo y que vistos los ingresos del Padre, su condición de contratado, la edad de la Niña, el desacuerdo interpartes y la falta de comprobación del aumento significativo en el presupuesto de gastos, hacen viable la procedencia parcial de esta solicitud,
declarando Parcialmente Con Lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, formulada por la Madre en favor de la hija, ordenando al Padre a pagar a partir de la presente fecha, la suma de SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,oo) equivalente al 34,78 % del sueldo mínimo nacional y 7,77 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.400,oo) en diciembre y agosto de cada año, compartiendo lo extraordinario, con depósito a cuenta bancaria, previo descuento por nómina, y
Suma que podrá ajustarse conforme varíe la inflación, cuyo control y disminución es corresponsabilidad de todos-as;
Con esa base se dicta la siguiente SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al cargo de ANA JULETZI PEÑARANDA CRUZ, con cédula de Identidad N° V-19234234 de este domicilio, en su condición de Madre de MARIA SARAY MANRIQUE PEÑARANDA y al cargo de JOSE GERARDO MANRIQUE LUNA, con cedula de Identidad Nº V-18719524 y domicilio en San Antonio del Táchira, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Ordenar a JOSE GERARDO MANRIQUE LUNA, titular de la cedula de Identidad Nº V-18719524, y domicilio en San Antonio del Táchira, en su condición de Padre, Pagar a partir de esta fecha, la suma de SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,oo) equivalente al 34,78 % del sueldo mínimo nacional y 7,77 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.400,oo) en diciembre y agosto de cada año, compartiendo lo extraordinario, mediante depósito bancario, previo descuento por nómina;
TERCERO: Ajustar el anterior monto conforme a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de la hija y la capacidad económica;
Librense Boletas a las partes, por librarse fuera del lapso legal y oficiese al Patrono, regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ), en San Juan de Colón, hoy DIECISIETE de ENERO de DOS MIL TRECE,
Cúmplase, DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1700-11.- cab
Carrera 8, esq. call 3 N° 3-3, San Juan de Colón, Tel y fax: 0277-2913487, Despacho8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2013= Año 3 del Bicentenario de la Independencia, la Constitucionalidad y la República
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