|REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
202º de la Independencia y 153º de la Federación
en SAN JUAN DE COLON, a los VEINTICINCO días de ENERO del DOS MIL TRECE
Expediente Nº P- 1784-12 del 26-09-2012
MOTIVO: FIJACION de Obligación de Manutención
Identificación de la
Parte Actora:
DELVIS HIDALGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13688478, residenciada en Urbanización Ramón J. Velásquez, calle E, No. 84 de esta ciudad, en su condición de Madre del adolescente DELWINS BIERHOFF ROVIRA HIDALGO de 14 años;
Parte Obligado:
EDWIN OSWALDO ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172742, residenciado en calle principal Urb. Pérez de Tolosa, ciber frente a los taxis La económica de esta ciudad, en su condición de Padre del adolescente DELWINS BIERHOFF ROVIRA HIDALGO de 14 años;
NARRATIVA:
Inicio esta causa el 25-09-12 con solicitud de Fijación de Obligación de Manutención estimada por la Madre, en la suma de Bs. 2.000,oo, bonificaciones compartidas y gastos extras, acompañando copia de cedula y Registro de Nacimiento del adolescente,
Admitida al folio 5, el 26-09-12, se ordeno la citación, notificación del Padre, y al Ministerio Público;
Al folio 8, consta la notificación personal al Padre, y al folio 9 su respectiva rúbrica;
Al folio consta como se declaro desierto el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda;
Al folio 11, consta como el 23-01-13, se difirió la sentencia en este caso,
Y estando dentro del lapso se aprecian y examinan, los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Que esta probada la filiación, que la obligación de manutención es un efecto legal que le corresponde por partes iguales a los Padres, que dada la inasistencia del Padre al acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda, su falta de promoción probatoria y que la solicitud no es contraria a la ley, mas bien esta dispuesta en la misma para
proteger el interés superior del adolescente, es procedente aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, tener al padre como confeso y procedente la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, estableciéndola en la suma mensual formulada por la Madre, al cargo del Padre, cuyo monto es de DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo) con bonificaciones y gastos extras compartidos,
Por tanto se declara Con Lugar la Solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención, planteada por DELVIS HIDALGO COLMENARES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13688478, en su condición de Madre del adolescente DELWINS BIERHOFF ROVIRA HIDALGO; y al cargo de EDWIN OSWALDO ROVIRA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172742 ambos de este domicilio, en su condición de Padre
Quien deberá pagar a partir de esta fecha, la suma de DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, equivalente al 99 % del sueldo mínimo nacional y 22,22 unidades tributarias, mas bonificaciones y gastos extras compartidos, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario en cuenta que se abrirá;
Y que se ajustará en base a las necesidades del adolescente, la capacidad económica del Padre, atendiendo los niveles de inflación que fije el Banco Central, aspecto cuyo control y.o minimización es corresponsabilidad de todos y todas,
con dicha base se dicta la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención, incoada por DELVIS HIDALGO COLMENARES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13688478, en su condición de Madre del adolescente DELWINS BIERHOFF ROVIRA HIDALGO; y al cargo de EDWIN OSWALDO ROVIRA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172742 ambos de este domicilio, en su condición de Padre
SEGUNDO: Se ordena a EDWIN OSWALDO ROVIRA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172742, de este domicilio, en su condición de Padre, Pagar a partir de esta fecha, la suma de DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, equivalente al 99 % del sueldo mínimo nacional y 22,22 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo adolescente, mediante depósito bancario, y bonificaciones y gastos extras compartidos;
TERCERO: Se acuerda su ajuste proporcional en base a las necesidades de las adolescentes y la capacidad económica del Padre, atendiendo los índices de precios establecidos por el Banco Central de Venezuela;
Se obvia notificar a las partes, por dictarse dentro del lapso legal, líbrese oficio al patrono para el descuento; Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo, líbrense oficios y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy VEINTICINCO de ENERO de 2013,
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1784-12. cab
Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm
1810-2013: Año 3 del Bicentenario de Independencia, la Constitucionalidad y la Rep
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