REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION
En SAN JUAN de COLON, hoy TREINTA y UNO de ENERO de 2013
Expediente Nº P-1795-12 del 24-10-2012
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: MANUELA OLIVITA MADERA, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-22678730, domiciliada en Barrio La Esperanza, carrera 11 entre calles 7 y 8, No. 7-14 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de MEDERLIN YUWLANLLER RAMIREZ OLIVITA, de 9 años;
Parte Obligado: JORGE ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9347809, con domicilio laboral en Caracas, Avenida 4, Los Cortijos de Lourdes, Edificio Polar, en su condición de Padre de MEDERLIN YUWLANLLER RAMIREZ OLIVITA, de 9 años;
N a r r a t i v a ,
Inicio este procedimiento el 23-10-12 con petición de la Madre estimando como Obligación de Manutención mensual la suma de Bs. 2.000,oo, acompañando copia de cédulas y del Registro de Nacimiento;
Admitido lo anterior, el 24-10-12, se ordenaron las notificaciones al Padre y a la Fiscalía competente, Al folio 13, consta como el Padre, el 09-01-13, se dio por citado y renuncio al término de distancia; Al folio 14, consta celebración de acto conciliatorio y.o contestación de la demanda, el 14-01-13, en el cual sin llegar acuerdos, las partes solicitaron un plazo de ocho días para conciliar una decisión en favor de su hija; Plazo que vencio el 29-01-13, entrando la causa en fase de sentencia, Sin promoción probatoria por las partes, y estando en tiempo útil para decidir, se aprecian y examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud, educación y deporte) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que las partes dejaron vencer el plazo acordado, que no promovieron prueba alguna, que no siendo contraria a la ley la petición formulada, debe declararse Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por MANUELA OLIVITA MADERA, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-22678730, domiciliada en Barrio La Esperanza, carrera 11 entre calles 7 y 8, No. 7-14 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de MEDERLIN YUWLANLLER RAMIREZ OLIVITA, al cargo de JORGE ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9347809, con domicilio laboral en Caracas, Avenida 4, Los Cortijos de Lourdes, Edificio Polar, en su condición de Padre, quien pagará a partir de la presente fecha la suma de UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales equivalente a 59,63 % del sueldo mínimo nacional o 13,33 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre de cada año, por dicho concepto en favor de su hija, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá,
Suma que se ajustará en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos, habida cuenta de la capacidad económica del Padre; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por MANUELA OLIVITA MADERA, titular de la cédula No. V-22678730 de este domicilio, en su condición de Madre de MEDERLIN YUWLANLLER RAMIREZ OLIVITA y al cargo de JORGE ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9347809, con domicilio laboral en Caracas, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a JORGE ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9347809, con domicilio laboral en Caracas, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales equivalente a 59,63 % del sueldo mínimo nacional o 13,33 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre de cada año, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito bancario;
TERCERO: Ajustar en base a la inflación, que resulte del IPC del Banco central y la capacidad económica del Padre, cuando sea menester;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta, publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en Colón, hoy TREINTA y UNO de ENERO de 2013, a las 11,47 a.m.; CUMPLASE, , JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
Exp. P-1795-12 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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