REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARIA CECILIA MARTINEZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.880.414, domiciliada en: Inavi, Diamante II, vereda 10, casa N° 01, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN GABRIEL HERRERA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.708.245, domiciliado en: Municipio Girardot, puente Barbula, la bombonaza, comunidad Simon Bolívar, calle 2, N° 51 A, Valencia, Estado Carabobo.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1143

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA CECILIA MARTINEZ CONTRERAS y JUAN GABRIEL HERRERA MORENO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) MENSUALES, para el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.250,00) mas la cuota ordinaria para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en el referido mes, para la compra de Útiles y Uniformes Escolares, para el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) mas la cuota ordinaria para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes, para la compra de vestido, calzado, útiles personales y obsequio. En lo que se refiere a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARIA CECILIA MARTINEZ CONTRERAS y JUAN GABRIEL HERRERA MORENO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres acuerdan en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, quedando establecida en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) MENSUALES.

SEGUNDO: Para el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.250,00) mas la cuota ordinaria para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes, para la compra de Útiles y Uniformes Escolares.

TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) mas la cuota ordinaria para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes, para la compra de vestido, calzado, útiles personales y obsequio.

CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, CATORCE (14) días del mes de Enero de Dos mil trece (2013).-

ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO