REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de enero de 2013.-
202º y 153º
SOLICITUD N° 14.693.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: FRANCISCO JAVIER LUNA ASCANIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.887.517, residenciado en el Barrio El Paraíso, La Fría del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Oferida: ANNEDYS GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.403.083, residenciada en el Barrio Bolívar, calle 4 con carrera 1, casa 1-10, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 19 de diciembre de 2012, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUNA ASCANIO y ANNEDIS GOMEZ, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER, ofrece la cantidad de Bs. 450,oo mensuales a partir del mes de enero y para los meses de agosto y diciembre propone que los mismos sean compartidos en partes iguales por ambos padres, así mismo los gastos médicos proponen que sean 50% para cada padre. SEGUNDO: EL ciudadano Francisco Javier, solicita que se fije un Régimen de Convivencia Familiar de manera provisional para compartir con su hija mientras se decida por ante el Tribunal de Protección en San Cristóbal, desea compartir con su hija los fines de semana en las tardes, comprometiéndose a que pasará el tiempo solo con ella. TERCERO: La ciudadana ANNEDYS GÓMEZ, acepta lo ofrecido por el ciudadano FRANCISCO y consigna numero de cuenta para que se efectúen los depósitos que corresponden a la Obligación de Manutención, la cual es 0134-0436-49-4362031721 cuenta de ahorro del Banco Banesco. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-