REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de enero de 2013.-
202º y 153º
EXP. N° 3.474.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YARGEN DANILER GRIME SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.722, residenciada en el Barrio Las Delicias, carrera 15, con cale 14 bis de La Fría del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JOHAN CARLOS OROZCO CARABALI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.496.718, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle 7 bis, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de diciembre de 2012, los ciudadanos YANGER DANILER GRIME SANCHEZ y JOHAN CARLOS OROZCO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: ““Primero: El ciudadano JHOAN propone entregar como Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 300,oo semanales para un total de Bs. 1200,oo mensuales, los cuales lo entregará en efectivo a la ciudadana YANGER DANILER, quien así lo acepta. Segundo: El ciudadano JOHAN propone cubrir el 100% de los gastos escolares en el mes de agosto y de igual manera cubrir el 100% de los gastos para el mes de diciembre. Tercero: EL ciudadano JHOAN se compromete que una vez presentado el presupuesto por la ciudadana YARGEN para la construcción de un baño en su vivienda, el mismo dispondrá del pago de las prestaciones que le paguen en enero como culminación del contrato que tiene con SUPERCA, para ayudar con el 50% de la fabricación del mismo y la demandante así lo acepta. Cuarto: ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-