REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes Catorce de Enero de dos mil Trece.-
202º y 153º
EXP. N° 3.506.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA DURAN RUICO, de Treinta y dos (32) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.868, residenciada en la Aldea Salomón, Municipio Seboruco, Estado Táchira Actuando en nombre y representación de su hija XX
Parte Demandada: PEDRO ANTONIO URBINA MORENO, de cuarenta y cinco (45) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.394, residenciado en el Municipio Seboruco Estado Táchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de Enero de 2013, compareció espontáneamente a este Juzgado la ciudadana SANDRA DURAN RUICO, quien estampo diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “Informe al ciudadano Juez de este Tribuna, que he llegado a un acuerdo amistoso con el padre de mi hija; por tal razón es que desisto formalmente de la demanda, y solicito se oficie a Agregados y Pavimentos C.A., a los fines de que le sean pagados las cantidades retenidas por orden del Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/wh.-
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