REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 17 de enero de 2013.
202º y 153º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentado por los ciudadanos NAPOLEON CHAPARRO VALENCIA y SONIA DEL CARMEN RIZO SANCHEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.473.664 y E.- 84.426.410, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561 y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, se acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges NAPOLEON CHAPARRO VALENCIA y SONIA DEL CARMEN RIZO SANCHEZ. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Thais K. González S..
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 3.523 en el libro L-10.
La Secretaria,

Thais K. González S..
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AAOE/TKGS/Roselyn.-