REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
Causa N° 3.346.-
Mediante escrito presentado por el Abogado Einer Alberto Gallego Mora, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.994, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROMA CAMARENA FERRER, Dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-81.963.209, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, según Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, inserto bajo el Nro. 100, Tomo 23, de fecha 02/04/2012 y OSCAR ORLANDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.851.886, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, informó que notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2012, el Abg. Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó que por cuanto el Poder otorgado por la ciudadana ROMA CAMARENA FERRER, al Abogado, no se evidencia la voluntad del poderdante de acogerse al procedimiento especial y brevísimo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que solicita se subsane y una vez cumplido se notifique nuevamente.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el Abogado Einer Alberto Gallego Mora, identificado en autos, consignó mediante escrito Poder Especial Autenticado debidamente subsanado con lo solicitado por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se acordó oficiar a la Fiscal VX del Ministerio Público a los fines que emita su opinión en la presente causa.
En fecha 15 de enero de 2013, la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar en la presente causa.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ROMA CAMARENA FERRER y OSCAR ORLANDO OSORIO, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 209 de fecha 22 de Septiembre de 1992, ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 23 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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