REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 08 de enero de 2013
202° y 153°
EXP. Nº 3302.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BELKIS MARIA BUITAGO RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.135, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: ORLANDO ORTEGA BAYONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.355.107, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 13 de diciembre de 2012, los ciudadanos BELKIS MARIA BUITRAGO RANGEL y ORLANDO ORTEGA BAYONA, con el carácter acreditados en autos, consignaron escrito mediante el cual desisten de la presente demanda.
En consecuencia, este Juzgador se Aboca al conocimiento de la presente causa y visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante y aceptado por la parte demandada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Déjese sin efecto los oficios Nros. 1313 y 1367, dirigidos al Bicentenario Banco Universal y al Juez Superior del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira en su orden.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abog. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/Roselyn.-