REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 11 de enero de 2013.
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARTA CECILIA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.738.013 asistida del abogado FELIPE CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.439, de fecha 10 de enero de 2013, que riela al folio 46, mediante la cual solicita al Tribunal la regulación de la competencia, el Tribunal a los efectos de resolver lo solicitado, observa que es relevante traer a comentario lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que indica:
“Artículo 35: En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía.
La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación. De ser opuestas las cuestiones previas por la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos. De ejercer las partes el recurso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto.”. (Negrilla del Tribunal).
De la norma transcrita se evidencia que la interposición del recurso de regulación de competencia, debe tramitarse en cuaderno separado, y continuara la causa su curso hasta el estado de sentencia, suspendiéndose hasta que conste la decisión del recurso interpuesto, en consecuencia, este Tribunal en atención a la norma transcrita, acuerda abrir cuaderno separado con el encabezamiento del presente auto, y remite copias certificadas del presente expediente al Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial el Estado Táchira, a los fines del conocimiento del recurso de regulación de competencia interpuesto. Se insta al recurrente a consignar lo emolumentos para los fotostatos.
La Juez,
Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Exp. 4680-12
ARA/pgam