REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 17 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: MARLON ARMANDO SUAZO PEREIRA y WILLIAM ROLANDO SUAZO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.776.606 y V.- 13.038.391, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por la abogada YULIMAR ESCALANTE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.840.120, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.513.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 10164-12.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por los ciudadanos MARLON ARMANDO SUAZO PEREIRA y WILLIAM ROLANDO SUAZO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.776.606 y V.- 13.038.391, asistidos por la abogada YULIMAR ESCALANTE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.840.120, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.513, en fecha 22 de noviembre de 2011, en ocho (08) folios útiles.
En fecha 26 de noviembre de 2012 (fl. 09), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 07 de diciembre de 2012 (fl. 10 al 17), la parte actora presenta a los ciudadanos CINDI ANDREINA SANABRIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.999.224; ANA MATILDE CARRILLO DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.203.349; JHOANA CAROLINA SÁNCHEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.565.845 y LEINIS SILENIA MONCADA PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.875.121, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos CINDI ANDREINA SANABRIA CARRILLO; ANA MATILDE CARRILLO DE SANABRIA; JHOANA CAROLINA SÁNCHEZ ESCALANTE y LEINIS SILENIA MONCADA PABÓN, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARLON ARMANDO SUAZO PEREIRA y WILLIAM ROLANDO SUAZO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.776.606 y V.- 13.038.391, en su condición de hijos, como únicas y universales herederos de la fallecida TOMASA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.446.006, quien falleció el 21 de julio de 2012, en el Hospital Oncológico del Táchira, a consecuencia de ADC Papilar; Coagulación Hitrovascular, según Certificación N° 1493185 expedido por la Dra. Evelyn Torres tal y como consta en el Acta de Defunción N° 844, de fecha 09 de agosto de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal. Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos MARLON ARMANDO SUAZO PEREIRA y WILLIAM ROLANDO SUAZO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.776.606 y V.- 13.038.391, en su CONDICIÓN DE HIJOS, como únicas y universales herederos de la fallecida TOMASA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.446.006.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece.


Sol. 10164-12
ARA/jackson