REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 30 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: DORIS HAYDEE TORRES DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.461.483, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada CLEMI GISELA NIÑO DE ABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.147.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.746.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 10208-13.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana DORIS HAYDEE TORRES DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.461.483, asistida por la abogada CLEMI GISELA NIÑO DE ABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.147.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.746, en fecha 17 de enero de 2013, en quince (15) folios útiles.
En fecha 24 de enero de 2013 (fl. 16), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 28 de enero de 2013 (fl. 17), la parte actora informa al Tribunal los nombres de los testigos que presentará en la presente solicitud.
En fecha 30 de enero de 2013 (fl. 18 al 25), la parte actora presenta a los ciudadanos MANUEL ANTONIO REYES ABRIL; SOLANGE MARILIN PANTALEÓN APONTE; DAVID HERNANDO RANGEL ZAMBRANO y DERZY MORELLA RUÍZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.105.314; V.-12.516.808; V.- 4.447.361 y V.- 9.143.735, en su orden, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MANUEL ANTONIO REYES ABRIL; SOLANGE MARILIN PANTALEÓN APONTE; DAVID HERNANDO RANGEL ZAMBRANO y DERZY MORELLA RUÍZ USECHE, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana DORIS HAYDEE TORRES DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.461.483, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos: JACKSON JAVIER JAIMES JAIMES y YANETH CAROLINA JAIMES JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 14.984.576 y V.- 16.958.796, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ OTIMIO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.283.412, quien falleció el 25 de diciembre de 2012, en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio; Angina Inestable; Hipertensión Arterial, según Certificación N° 244 expedida por el Dr. LUIS FRANCISCO VIVAS tal y como consta en el Acta de Defunción N° 236, de fecha 26 de diciembre de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808; 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.— El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana DORIS HAYDEE TORRES DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.461.483, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos: JACKSON JAVIER JAIMES JAIMES y YANETH CAROLINA JAIMES JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 14.984.576 y V.- 16.958.796, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ OTIMIO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.283.412.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece.

Sol. 10208-13
ARA/jackson