REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.692 – 13 – 1602
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: José Pico Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.043; debidamente asistido por la abogada: Yenny Yexzenia Guerra Méndez, con inpreabogado Nro. 152.631.
DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa, calle transversal, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Ruth Narváez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.031, debidamente asistida por la abogada: Mayle Molina Rujano, con inpreabogado Nro. 104.661.
DIRECCIÓN: Centro Comercial Doña Festa, oficina N° 1, calle 5, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Fecha de entrada: 19 de Noviembre de 2012
Causa Número: 1.692 – 12
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Noviembre de 2012, se declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: JOSÉ PICO MÉNDEZ, debidamente asistido por la abogada: YENNY YEXZENIA GUERRA MÉNDEZ, con inpreabogado Nro. 152.631, por cobro de Bolívares, contra la ciudadana: RUTH NARVÁEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.031, donde se le ordena a la demandada cancelar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (33.500,00 Bs) por concepto de capital adeudado, valor de los instrumentos; la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (8.375,00 Bs) por concepto de honorarios profesionales; así como la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (3.350,00 Bs) correspondientes a costas y costos del presente juicio. Igualmente se decreta Medida Preventiva de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, ubicado en el Barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante diligencia, el ciudadano JOSÉ PICO MÉNDEZ, otorga poder especial a la abogada Yenny Yexzenia Guerra Méndez, con inpreabogado Nro. 152.631, quien lo representará y sostendrá sus derechos e intereses en la presente causa.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Yenny Yexzenia Guerra Méndez, consigna copias fotostáticas a los fines que se libre la compulsa y boleta de intimación a la demandada.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda tener como apoderada judicial de la parte demandante a la abogada Yenny Yexzenia Guerra Méndez y se libra boleta de intimación a la demandada, ciudadana RUTH NARVÁEZ DÍAZ, quien deberá cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (45.225,00 Bs), concediéndole el lapso de diez (10) de despacho, contados a partir de que conste en autos la intimación.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, mediante diligencia, el Alguacil consigna boleta de intimación, librada a la ciudadana RUTH NARVÁEZ DÍAZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente intimada.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, mediante diligencia, la ciudadana RUTH NARVÁEZ DÍAZ, parte demandada, asistida por la abogada Mayle Molina Rujano, con inpreabogado Nro. 104.661, contestan a la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ PICO MÉNDEZ, donde niegan, rechazan y contradicen la misma en virtud que el contenido y monto no corresponde con la realidad de lo adeudado, ya que han cancelado el 70% de la obligación asumida a través de cuotas semanales. Solicitan que se admita el escrito de contestación, sea sustanciado conforme a derecho, apreciado en la definitiva y se declare sin lugar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble solicitado por la parte demandante.
En fecha 17 de Enero de 2013, mediante diligencia, la abogada Yenny Yexzenia Guerra Méndez, apoderada judicial de la parte demandante, promueve como pruebas los dos documentos de contrato sin intereses por la suma total de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (33.500,00 Bs) insertos en el folio 5 y 6 del presente expediente. Así mismo, manifiesta que el demandante no es prestamista de oficio, razón por la cual no posee cuaderno de registro de préstamos. El dinero otorgado fue en calidad de préstamo confiando en la buena fe de la demandada, dinero éste obtenido con esfuerzo y trabajo como obrero que laboró en la compañía CONEX, C.A. Solicitan la presentación de recibos de pago que reflejen las cuotas canceladas por la demandada.
En fecha 24 de Enero de 2013, comparece la abogada YENNY YEXZENIA GUERRA MÉNDEZ, apoderada judicial de la parte demandante y la ciudadana RUTH NARVÁEZ DÍAZ, parte demandada, asistida por la abogada Mayle Molina Rujano, donde la parte demandada conviene en la demanda y cancela la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00 Bs) y los honorarios del abogado demandante en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs) en efectivo, tomándose este como el pago definitivo de la pretensión incoada por la parte demandante. La parte actora acepta esta transacción en todas sus partes y pide al Tribunal se sirva levantar la medida de embargo decretada y oficiar lo conducente al registro correspondiente. Solicitan la homologación de la presente transacción y archivo respectivo.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
La transacción de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
Vista la transacción estampada por los ciudadanos: YENNY YEXZENIA GUERRA MÉNDEZ, apoderada judicial de la parte demandante y la ciudadana RUTH NARVÁEZ DÍAZ, parte demandada, asistida por la abogada MAYLE MOLINA RUJANO, mediante la cual expusieron poner fin al presente litigio de acuerdo al artículo 256 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación al acta de fecha 24 de Enero de 2013,
Líbrese oficio a la Registradora de los Municipios Libertador y Fernández Feo a los fines de levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la ciudadana RUTH NARVÁEZ DÍAZ, ubicado en el Barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de Enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Accidental
Alejandro Guada Rujano
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