JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 17 de enero de 2013.
202° y 153°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 15/01/2013, entre los ciudadanos: MARY COROMOTO ASCANIO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.471.138, domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira y CELIO FAUSTINO MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.442.743, con domicilio laboral en la Alcaldía Mayor del Área Metropolitana de Caracas, Avenida Principal de la Yaguara, Distrito Capital; por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), a favor del adolescente …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:30 p.m., quedó registrada bajo el Nº 08, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 1781/2009
BYVM/sr
Va sin enmienda.
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