JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 22 de enero de 2013.
202º y 153º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de un (01) folio útil y anexos en diez (10) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos: JHONSSON ATILIO CHACÓN HERNÁNDEZ Y CELIA CECILIA VELEZ DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.177.523 y V-24.220.122 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO ROA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.901; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 20 de diciembre de 2012, y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 130: De la misma se evidencia que el 03 de septiembre de 2012, falleció el ciudadano KEVIN JOEL ATILIO CHACÓN VELEZ, que no dejó descendientes, y que sus padres son JHONSSON ATILIO CHACÓN HERNÁNDEZ Y CELIA CECILIA VELEZ DE CHACÓN.
2) ACTA DE NACIMIENTO Nro. 098: correspondientes al ciudadano KEVIN JOEL ATILIO, donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos JHONSSON ATILIO CHACÓN HERNÁNDEZ Y CELIA CECILIA VELEZ DE CHACÓN.
Los anteriores documentos consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) TESTIMONIALES: Se hicieron presentes espontáneamente, el día 17 de enero de 2013, los ciudadanos CARMEN OMAIRA PARRA SÁNCHEZ Y ERNESTO JOSÉ CASTELLANOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.127.641 y V-11.324.661 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al ciudadano KEVIN JOEL ATILIO CHACÓN VELEZ y a los ciudadanos JHONSSON ATILIO CHACÓN HERNÁNDEZ Y CELIA CECILIA VELEZ DE CHACÓN, quienes son sus padres, y que no conocen otras personas que tengan interés en ser beneficiarios o tuvieran interés en la herencia del ciudadano KEVIN JOEL ATILIO CHACÓN VELEZ, por cuanto no dejó hijos, esposa, ni concubina.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos JHONSSON ATILIO CHACÓN HERNÁNDEZ Y CELIA CECILIA VELEZ DE CHACÓN; son los herederos directos del causante KEVIN JOEL ATILIO CHACÓN VELEZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos JHONSSON ATILIO CHACÓN HERNÁNDEZ Y CELIA CECILIA VELEZ DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.177.523 y V-24.220.122 respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano KEVIN JOEL ATILIO CHACÓN VELEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.122.752; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes; asimismo, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo pedido en el escrito de solicitud. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 11 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. LIDIA MENDOZA / SECRETARIA TEMP.
Sol. Nº 2050/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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