JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 29 de enero de 2013.
202° y 153°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 28/01/2013, entre los ciudadanos: MARÍA SOLVEY VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.990.185, y JOSÉ ARCADIO PARADA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.989.896, ambos domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 15, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 1895/2010
BYVM/sr
Va sin enmienda.
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