JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 30 de enero de 2013.
202º y 153º

Presentada personalmente por sus firmantes, constante de un (01) folio útil y recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NELSON SMIT PARADA ALVAREZ Y ANNY DIANE PARADA VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.409.114 y V-20.999.256 en su orden, asistidos por la abogada YURI LISBETH BECERRA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.500.

El Tribunal para decidir observa: “El artículo 189 del Código Civil establece:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis Primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. (Subrayado del Tribunal)

De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos NELSON SMIT PARADA ALVAREZ Y ANNY DIANE PARADA VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.409.114 y V-20.999.256, en su orden; la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.

Con el presente decreto quedará suspendida la vida en común de los casados.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2060/2013 del Libro respectivo, se publicó la anterior decisión siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 17 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró la boleta de notificación.


Abg. LIDIA MENDOZA/ Secretaria Temporal

BYVM/lcm.
Va sin enmienda.