En el día de hoy, jueves diecisiete de enero de dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.165 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil VIUR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: GUSTAVO MATAMOROS MENDOZA; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de Terreno ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, Casa sin numero, Sector Redoma Altamira, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE (Lote de Terreno) y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sigue contra Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL ROI, C.A., en la persona de su Presidenta, ciudadana:MIRLA COROMOTO LÓPEZ GONZÁLEZ, en el expediente N°33525-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, Agente Diego Alonso Delgado Acuña, placa 3001, Ramírez Ruiz Deivy Leonel, placa 3516, Sierra Bueno Carlos Eduardo, placa 4388, adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP), Se encuentra presente la ciudadana Nathaly Benitez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V 17.812.462, en su carácter de empleada de la Sociedad Mercantil Multiservicios El Roy, C.A., se encuentra igualmente la ciudadana: Teresa Zambrano, titular de la C.I. Nº V-12.226.425, Jueza lo(a) notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al notificado su obligatoriedad de proceder al retiro de todos los bienes muebles y enseres de su propiedad que se encuentran dentro del presente inmueble a tal efecto la parte actora pone a su disposición transporte y personal idóneos para tal fin, de igual manera la ciudadana Juez insta a la notificada a fin de que proceda a comunicarse con los propietarios de los vehículos estacionados objeto del desalojo en caso contrario se procederá a designar una depositaria judicial a quien se le hará entrega de los mismos pudiendo ser retirados posteriormente por sus propietarios. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular la C.I. N°V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad , según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado el tribunal deja constancia que siendo las once de la mañana (11:00 am) se procedió a realizar inventario de los siguientes vehículos que se encuentran dentro del presente local:. 1-) Una batea de tres ejes, color anaranjado con bordes blancos, placa A12AO75, serial 8X9SP123OAS019426, año 2010, con catorce cauchos en regular estado y un Rin sin cauchos en regular estado. 2-) Una carrocería gris de vehiculo marca Honda, serial 175025211695YD1, con vidrio frontal partido. 3-) Un Chevrolet Cruze, color Gris oscuro, cuatro puertas, placa Nº-AA348BR, chocado, se desconoce los seriales, totalmente chocado. 4-) Un vehiculo sin marca visible, cuatro puertas, color Gris claro, serial Nº-MFC134A, placas KBG-09D, sin tapicería, Parachoques Vidrios de puertas lado izquierdo sin tapicería, sin vidrio Maletero Trasero, sin espejos retrovisores, sin cepillos limpiaparabrisas, Cauchos espichados, sin parrilla delantera, unidad de luz lado izquierdo. 5-) Ford Corsa dos puertas, color Dorado, placas ABE-25R, chocado parte izquierda, Guardabarros, puerta Guardapolvo, falta la unidad de luz izquierda, Parachoques delantero, Espejo retrovisor izquierdo, Vidrio frontal partido, puertas cerradas. 6-) un vehiculo tipo Chuto, Uso: Carga, Marca Volvo, Color blanco, Placa A78AAOD, Serial Chasis 9BVASWOD38E737898, en buen estado, posee diez cauchos en buen estado, dos retrovisores externos, Antena, no posee los cauchos delanteros de parte inferior ni superior, posee dos limpiaparabrisas, se desconoce su interior por encontrarse cerrado, con una Volqueta color naranja y blanco, placa A64AF35, fabricada por carrocerías Sucre C.A., Modelo CS3ER20, Serial 8X95V093495074172, Capacidad 25 MTS/3, Año 2009, peso 6.500 Kg. En este acto siendo las 11:15 am se hicieron presentes los ciudadanos: Francisco Javier Quintero López, titular de la C.I. Nº V- 16.750.058 y la ciudadana MIRLA COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Multiservicios el Roy C.A, ambos asistidos por el abogado Leonardo Aquiles Sánchez Sandoval inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.773 y quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre de mis representados Multiservicios El Roy C.A., solicito dejar constancia de los siguientes aspectos: 1-) Que se deje constancia que en el local que esta constituido el tribunal vive el ciudadano Francisco Javier Quintero López ya identificado con su grupo familiar conformado por su esposa y sus dos hijos menores solicito en tal sentido el Decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas de fecha cinco de mayo del dos mil once, decreto Nº 8190 publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39668, a fin de resguardar y garantizar el resguardo y estabilidad y los derechos de esta familia. 2-) Solicito a la parte ejecutante conceda un lapso de cinco días a fin de proceder al retiro que se encuentran estacionados en el área comercial del inmueble, a fin de evitar eventuales daños a terceros que no tienes nada que ver con esta situación y asimismo se permita el ingreso al inmueble de la puerta principal a los miembros de la familia antes indicados. 3-) Solicito a la ciudadana juez que remita con carácter de urgente las actuaciones dejando constancia de la presencia de la familia que vive en este local, es todo”. En este estado el tribunal visto lo expuesto procede a dejar constancia que efectivamente dentro de inmueble (Lote de terreno) objeto de la presente entrega se observa un local construido con paredes de bloque y techo de acerolit distribuido de la siguiente manera: Un área que sirve como local comercial, una habitación, cocina y un baño, construido con paredes frisadas techo de acerolit con estructura metálica, pisos de cemento pulido, ventanales de metal y vidrio y puertas metálicas; se observa igualmente dentro de dicha instalación enseres propios del hogar tales como cama, cocina, nevera, lavadora, televisor y otros enseres, lo cual en criterio de esta juzgadora, evidencia que la referida instalación aun cuando pareciera ser un local comercial se encuentra siendo destinada para vivienda familiar del ciudadano Francisco Javier Quintero López, quien la ocupa junto con su esposa e hijos, en virtud de lo cual no puede ser objeto de desalojo conforme al decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas de fecha cinco de mayo del dos mil once, decreto Nº 8190 publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39668, el cual prohíbe la desocupación de inmuebles destinados a vivienda principal, en tal sentido este tribunal ejecutor se abstiene de efectuar la entrega ordenada únicamente en lo que respecta a dicha área destinada a vivienda y acuerda continuar con la presente ejecución respecto al resto del inmueble objeto de esta comisión y el cual tiene una superficie de 4.137 mts2, cuyos linderos y medidas se encuentran ampliamente descritos en el despacho de comisión. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte ejecutante ya identificada y concedido como le fue expuso: “ En primer lugar quiero dejar claramente establecido que mi representada suscribió contrato de arrendamiento sobre el área anteriormente referida con la sociedad mercantil Multiservicios El Roy para fines única y exclusivamente comerciales y el hecho que actualmente este supuestamente parte de su superficie siendo utilizada como vivienda por un tercero ajeno a la relación contractual configura otra causal de violación del contrato de arrendamiento, ya resuelto por el tribual de la causa. En segundo lugar y con la única finalidad de salvaguardad los derechos de terceros propietarios de vehículos que se encuentran estacionados dentro del inmueble objeto de la presente controversia solicito al Tribunal se suspenda la continuación de la ejecución de la presente medida por un lapso de cinco días continuos a partir de la presente fecha a fín de que los propietarios de los vehículos procedan a retirarlos dentro de ese lapso a cuyo efecto solicito que de manera expresa la parte demandada y ejecutada manifieste su aceptación a los siguientes hechos: 1) Que el portón conformado por reja de malla ciclón que constituye el acceso y salida del terreno sea en lo adelante manejado única y exclusivamente por mi persona, en representación de la parte actora con excepción de la puerta peatonal que podrá ser usada por el supuesto ocupante del inmueble a los fines únicos de pernoctar en el lugar, esto hasta tanto el órgano competente tome la decisión correspondiente.2)Que se me entregue en este acto un listado con el nombre, número telefónico, y descripción del vehículo propiedad de esa persona. Aceptadas como sean estos dos puntos solicito del Tribunal se abstenga de la presente ejecución en el día de hoy e igualmente se abstenga de enviar la presente comisión al Tribunal de la causa, puesto que en caso de incumplimiento vale decir en caso de no entrega dentro de los cinco dias continuos siguientes del terreno totalmente desocupado, se hará necesario un nuevo traslado del Tribunal para la ejecución de la medida.3) Que dentro de dicho lapso la parte ejecutada proceda a retirar la totalidad de los bienes muebles que ocupan el área comercial incluyendo el quiosco ubicado en la parte izquierda de la puerta de acceso al terreno. Es todo” . En este estado
la ciudadana MIRLA COROMOTO LOPEZ GONZALEZ, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Multiservicios el Roy C.A, asistida por el abogado Leonardo Aquiles Sánchez Sandoval inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.773, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Dejo constancia que la persona que se encuentra con su familia habitando el inmueble es el ciudadano Francisco Javier Quintero Lopez, quien fungía como vice-presidente de Multiservicios el Roy, quien invirtió parte de sus recursos en el desarrollo de este autolavado que nunca se desarrolló ó explotó como empresa, quedando el mismo por una parte sin trabajo y por otra parte sin lo que de buena fe invirtió en las mejoras existentes y era quien vigilaba los vehículos que se encontraban estacionados por lo cual no es una persona que sea ajena a la relación contractual, ni su presencia en el inmueble, puede ser considerada causal adicional de incumplimiento de contrato, pues el desarrollo de un negocio de esta naturaleza requiere permanencia constante en el, inmueble. Por otra parte en cuanto a la solicitud que hace la apoderada de la parte demandante-ejecutante consignamos al Tribunal listado de nombre, número de celular y la descripción de los vehículos de cuya información se dispone. Asimismo manifestamos que aceptamos las condiciones planteadas por la parte demandada en su exposición. Es todo” En este estado el Tribunal, visto el acuerdo realizado por ambas partes en este acto, así como lo solicitado por la parte ejecutante ACUERDA suspender la presente ejecución en el día de hoy, por el lapso solicitado. Se acuerda igualmente mantener la presente comisión en este Despacho, hasta su cumplimiento. El tribunal deja constancia de lo siguiente. PRIMERO: Que la lista de vehículos presentados por la ejecutada, le fue entrega a la apoderada judicial de la parte ejecutante SEGUNDO: que no se hizo entrega de vehículo alguno a la depositaria judicial, por cuanto ambas partes convinieron en un lapso de entrega. TERCERO: Que el ocupante del local como vivienda familiar, identificado en la presente acta tendrá acceso a la misma por el paso peatonal. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:00de la tarde, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. SONIA CONTRERAS CONTRERAS


LA PARTE DEMANDADA


MIRLA COROMOTO LOPEZ GONZALEZ


ABOGADO ASISTENTE



EL OCUPANTE DEL INMUEBLE




FRANCISCO JAVIER QUINTERO LOPEZ


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,



DELGADO ACUÑA DIEGO ALONSO



RAMÍREZ RUIZ DEIVY LEONEL



SIERRA BUENO CARLOS EDUARDO



LA NOTIFICADA,


BENITEZ COLMENARES NATHALY


EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,



WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ