En el día de hoy jueves diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:30 am, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, y se constituyó en el Estacionamiento del cuerpo técnico de vigilancia de Transito Y transporte Terrestre, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3433-13 solicitada por el Ciudadano: NELSON OVIDIO DUQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.110.121, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.096.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.007, de éste domicilio, sobre un vehículo de las siguientes características: PLACA: A64AJ4T; MARCA: INTERNACIONAL; SERIAL CARROCERIA: DYA10032; SERIAL DE MOTOR: DT466182818; MODELO: 1954; AÑO MODELO: 1983; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO, según Certificado de Registro de Vehículo N°29343845, de fecha 09 de Agosto del 2.011 . Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el mencionado Estacionamiento, se encuentra presente el Sargento, ciudadano: LEAL CACUA ARMANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.626, con placa N° 5.403, en su carácter de experto en revisión de vehículos, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, siendo notificado del mismo por oficio Nº 15/2.013 de fecha 15 de enero de 2.013, por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, a quién se le impuso del cargo a desempeñar quien acepta el nombramiento de experto sobre el recaído y jura cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el experto en revisión de vehículos designado, procede a la práctica de la inspección judicial sobre el vehiculo propiedad del Ciudadano: NELSON OVIDIO DUQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.110.121 antes identificado. Procede a pronunciarse sobre los particulares señalados en la solicitud de inspección Judicial: AL PRIMERO: Este Tribunal, conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia, que la chapa Body, se encuentra ubicada en el paral trasero de la puerta izquierda en estado original de planta. AL SEGUNDO: Este Tribunal, conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia, que el sistema de fijación de la chapa Body, es de cuatro (4) tornillos, que son los utilizados por la planta ensambladora, para el año de fabricación del vehículo y está situada en el lugar original que le corresponde. AL TERCERO: Este Tribunal, conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia, que el serial que se encuentra ubicado en la puerta izquierda del vehículo, en el ángulo inferior, identificado : DYA10032 coincidente con el que se encuentra en el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº DYA10032-1-2, (29343845), de fecha 09 de Agosto del 2.011. AL CUARTO: Este Tribunal, conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia, que el motor del vehículo, fue reemplazado, adaptándole un nuevo motor, signado con el serial número de motor Nº 10614936, según se evidencia en la factura Nº 0525, de fecha 01 de agosto de 1.998, emanada de la Importadora de Motores y Repuestos usados “EL PIÑON”, con número de RIF V08990948-8, se anexa factura en original a la inspección judicial. AL QUINTO: Este Tribunal, conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia, que el serial de carrocería y el serial de chasis, coinciden con los señalados en el documento autenticado, por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 9, Tomo 42, de fecha 15 de mayo de 2.012 y según Certificado de Registro de Vehículo, signado con Nº DYA10032-1-2, (29343845), de fecha 09 de Agosto del 2.011; haciendo la observación que el serial del motor, no coincide ya que mismo fue reemplazado por un nuevo motor, dichos datos se encuentran anteriormente identificados en la presente acta. AL SEXTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, no se pronuncio sobre este particular, por cuanto nada tiene que decir el solicitante. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda agregar en un folio útil, copia certificada de la factura de compra del motor, ya identificado. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la inspección judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:50 AM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la inspección judicial, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-


ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA



EL SOLICITANTE

NELSON OVIDIO DUQUE




ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA




EL EXPERTO EN VEHICULOS:

LEAL CACUA ARMANDO
PLACA N° 5.403



EL SECRETARIO
WIILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.


Exhorto Nº 918/2013