REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 6
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-002520
ASUNTO : SP21-P-2010-002520

Vista en fecha 16 de Enero de 2013 la celebración Audiencia Preliminar seguida en contra de, JOSE LUIS NIÑO RUEDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado e el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos, observa lo siguiente:

En fecha 10 de septiembre de 2010, le fue impuesta, medida cautelar sustituida a la privación judicial preventiva de libertad al imputado referido, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las obligaciones de presentarse una vez cada treinta días, por ante este circuito judicial penal y la prohibición expresa de cometer nuevos hechos punibles.

En fecha 31 de octubre de 2012, la representante del Ministerio Publico solicita el enjuiciamiento del imputado por cuanto el mismo no acudió a realizarse el Reconocimiento Medico Legal Psiquiátrico ordenado por la fiscalía Décima del Ministerio Publico.

A razón de la solicitud interpuesta, se fijo audiencia Preliminar para el día 05 de diciembre de 2012 a cual fue diferida por inasistencia del imputado, fijándose nuevamente para la fecha 16 de enero de 2013.

Ahora bien realizada la audiencia preliminar de fecha 16 de enero de 2013, se verificó en la misma la contumacia del imputado JOSE LUIS NIÑO RUEDA, del mismo modo se dejó constancia que el mismo no ha cumplido con las presentaciones impuestas en fecha 10 de septiembre de 2010, conforme se evidencia de consulta efectuada al sistema de presentaciones llevado por este Circuito Judicial Penal, razón por la que conforme el articulo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la Medida Cautelar sustitutiva en su lugar se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado JOSE LUIS NIÑO RUEDA, quien dice ser venezolano, indocumentado, de 28 años de edad, sin profesión ni oficio, residenciado en Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado e el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado JOSE LUIS NIÑO RUEDA, quien dice ser venezolano, indocumentado, de 28 años de edad, sin profesión ni oficio, residenciado en Santa Ana de Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado e el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época que ocurrieron los hechos, conforme al articulo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese su oficio. Déjese copia, regístrese y publíquese.


GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO

CAUSA Nº 6C- SP21-P-2010-002520