REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
San Cristóbal, 23 de Enero de 2013
201º y 153º
Por recibido escrito de solicitud de Prorroga, suscrita por la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abg. CARLOS JOSE CARRERO, en la causa penal 6C-SP21-P-2012-15912, seguida al ciudadano JEAN CARLOS VARELA ESCALANTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita; titular de la cédula de Identidad N° C.I.-16.788.081, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-01-1985, Gabriela Del Socorro hijo de Escalante (v) y Jesús Candelario Varela (V); de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en carrera 6 con calle 4, casa 4-40, carrera principal de la Grita, teléfono de contacto 0424-7374735 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 402 en concordancia con el 82 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 27 de DICIEMBRE de 2012, se realizó Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, oportunidad en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JEAN CARLOS VARELA ESCALANTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita; titular de la cédula de Identidad N° C.I.-16.788.081, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-01-1985, Gabriela Del Socorro hijo de Escalante (v) y Jesús Candelario Varela (V); de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en carrera 6 con calle 4, casa 4-40, carrera principal de la Grita, teléfono de contacto 0424-7374735 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 402 en concordancia con el 82 del Código Penal, imponiéndole como centro de reclusión Centro Penitenciario de Occidente, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de la presentación correspondiente acto conclusivo.
II
En fecha 21 de ENERO de 2013, el representante del Ministerio Público, mediante escrito fundado, solicita al Tribunal se sirva conceder la prorroga de quince días contados a partir del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso de la privación judicial preventiva de libertad, hasta por quince días del imputado JEAN CARLOS VARELA ESCALANTE a los efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal en la causa SP21-P-2012-15912 (20DCD-F29-0098-2012), en virtud de que hacen falta diligencias propias de la investigación.
III
Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto y quinto aparte, en aras de establecer la verdad de los hechos, como norte del proceso penal, para lo cual es indispensable realizar una investigación integral por parte del Ministerio Público, estima quien decide que la Fiscal del Ministerio Público, ha motivado suficientemente la solicitud de Prorroga, por lo que se considera que lo procedente en este caso CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 27 de Enero de 2013, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 10 de FEBRERO de 2013; y así decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Acuerda la Prorroga solicitada por la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal 6C-SP21-P-2012-15912 computados desde el día 27 de Enero de 2013, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 10 de FEBRERO de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte. Notifíquese a las partes.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Abg. PAUL BURGOS
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
6C-SP21-P- 2012-15912.
|