REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: SJ22-P-2008-000394
ASUNTO : SJ22-P-2008-000394


AUTO PARA RESOLVER SOBRE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Habiéndose celebrado la audiencia especial para resolver sobre la medida cautelar extrema decretada a la imputada RMA ROZO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Tibu República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.467, nacido en día 30/09/1972, de 41 años de edad, residenciado: en La Loma del Viento, calle principal vereda 5, casa N° 0-34 sector la Cuchilla, Santa Ana, Municipio Córdoba estado Táchira, Telf. 0426-678.51.45, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.S.V.l (Omitido de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en razón de la orden de captura dictada por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2008, este tribunal para resolver observa previamente lo siguiente.


Durante la audiencia oral, le fue impuesta LA MEDIDA DE APREHENSIÓN DECRETADA en fecha 18 de noviembre de 2008, a la ciudadana IRMA ROZO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Tibu República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.467, nacido en día 30/09/1972, de 41 años de edad, residenciado: en La Loma del Viento, calle principal vereda 5, casa N° 0-34 sector la Cuchilla, Santa Ana, Municipio Córdoba estado Táchira, Telf. 0426-678.51.45, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.S.V.l (Omitido de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Seguidamente, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien entre otros aspectos manifestó: “Ciudadano Juez dejo a criterio de este digno Tribunal resolver sobre la medida de privación que fue solicitada por esta representación fiscal, en su momento y solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar es todo.” Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a la imputada IRMA ROZO RODRIGUEZ, el significado de la presente audiencia; así mismo, la impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el procedimiento especial de delitos menos graves, previsto en los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo imputa, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó manifestando SI, quería declarar, seguidamente expuso: “Yo no me presente porque no sabía, no me llegaron las citaciones, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica DORCY GONZALEZ, quien expone: “Vista las actuaciones, ciudadano Juez solicito muy respetuosamente se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento, es todo”.

Al abordar el mérito del asunto aprecia el juzgador, que el tipo penal imputado, no excede de tres años en su límite máximo, además, no consta en autos que la imputada tenga mala conducta predelictual, razón por la que, conforme al artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, debe sustituirse la medida cautelar extrema por otra menos gravosa, sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 3) Obligación de Presentarse ante este Tribunal, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la imputada IRMA ROZO RODRIGUEZ, expuso lo siguiente “Ciudadano Juez, juro cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Director del Instituto de Policía del estado Táchira, Santa Ana del estado Táchira.
Se fija Audiencia Preliminar para el día 18 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 09:00 A.M, HORAS DE LA MAÑANA. Déjese sin efecto las ordenes de captura en contra de la ciudadana IRMA ROZO RODRIGUEZ.

Éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de oído la solicitud fiscal y lo alegado por la defensa y el imputado, en consecuencia se, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la ciudadana IRMA ROZO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Tibu República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.467, nacido en día 30/09/1972, de 41 años de edad, oficio u profesión domestica, residenciada: en La Loma del Viento, calle principal vereda 5, casa N° 0-34 sector la Cuchilla, Santa Ana, Municipio Córdoba estado Táchira, Telf. 0426-678.51.45, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana K.S.V.l (Omitido de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sujeta a cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 3) Obligación de Presentarse ante este Tribunal, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la imputada IRMA ROZO RODRIGUEZ, expuso lo siguiente “Ciudadano Juez, juro cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Director del Instituto de Policía del estado Táchira, Santa Ana del estado Táchira SEGUNDO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 18 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 09:00 A.M, HORAS DE LA MAÑANA. Déjese sin efecto las ordenes de captura en contra de la ciudadana IRMA ROZO RODRIGUEZ. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese boleta de notificación a la victima. Diarícese, regístrese y déjese copia.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO


SJ22-P-2008-000394