REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009903
ASUNTO : SP21-P-2012-009903

CAPITULO I
Vista como ha sido la Audiencia Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-SP21-P-2012-009903, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.173.052 , nacido en fecha 30-01-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante , con residencia en la calle 7, con carreras 7 y 8, casa numero 7-77. Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BALVINO ALVARADO BECERRA, ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA, HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, JHON JAIRO PABON SANCHEZ, MANUEL ALEJANDRO RAMIREZ, CARLOS GOMEZ, JOHAN PEÑA, MILLIE MALDONADO Y JESUS PEÑALOZA, y ESTAFA AGRAVADA ATRAVES DE LA EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Heber Medina y Estafa Agravada, a través de la emisión de cheques sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA. Se deja constancia de la presencia de las víctimas ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA, HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, y JHON JAIRO PABON SANCHEZ. Así mismo, se deja constancia que las victimas MANUEL ALEJANDRO RAMIREZ, CARLOS GOMEZ, JOHAN PEÑA, MILLIE MALDONADO Y JESUS PEÑALOZA, no asistieron a la audiencia oral, no obstante de estar debidamente notificadas, razón por la que, fueron representadas en ese acto por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que: “Consta en acta de denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del este estado por los ciudadanos BALVINO ALVARADO BECERRA, titular de la cédula de identidad número V-20.426.115, JHON JAIRO PABON SACNHEZ, titular de la cédula de identidad N° 29.603.914 y, ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 25.650.136, y recibida en esta dependencia fiscal en fecha 05-03-2012, en la cual exponen: “…Nosotros, ALVARADO BECERRA BALVINO, de 24 años de edad. De nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad N. 20.426.115, de estado Civil Soltero, de Profesión Comerciante, con domicilio en la El Mirador Sector El 45 Barrio Ali Primera, Teléfono 04247377788, PABON SANCHEZ JHON JAIRO, de 23 años de edad. De nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad N. 29.603.914, de estado Civil Soltero, de Profesión Comerciante, con domicilio en la El Mirador Sector El 45 Barrio Ali Primera, Teléfono 04162782525, ALVARADO BECERRA ELVIS JOSE, de 19 años de edad. De nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad N. 25.650.136, de estado Civil Soltero, de Profesión Comerciante, con domicilio en a El Mirador Sector El 45 Barrio Ali Primera, Teléfono 04263740661, ante usted :con el debido respeto pasamos para denunciar los hechos que a continuación :paso a detallar: Nosotros PABON SANCHEZ JHON JAIRO y ALVARADO BECERRA ELVIS JOSE el día 20 de Enero del presente año en horas de la mañana nos dirigimos a conocer a un señor el cual nos habían dicho que daba créditos para motos con una pequeña inicial los datos del ciudadano son BECERRA RAMÍREZ JOSE /MANUEL, venezolano Divorciado, mayor de edad con cédula de identidad N° 10.173.052, el cual esta residenciado el Palmira cerca de la iglesia, el cal nos dijo que nos entregaba la moto el día 30 de Enero si le dábamos una inicial el señor Pabon de 2.000Bs y Alvarado de 4.000BS ya que las motos eran de diferentes ¡os, a lo cual dimos de inmediato el dinero en efectivo y firmamos un contrato e cual esta firmado también por el Abogado ANGEL ALIRIO BECERRA N° *57.649 el cual se encontraba presente abalando (sic) dicho contrato, del los cuales sé anexa copia, luego fuimos el día á retirarlas y nos dijo que no habían llegado las -otos que pasáramos el día 8 de Febrero, el día 8 al hablar con el nos dijo que no iban a llegar las motos y que nos iba a regresar el dinero firmándonos una letra (se anexa copia) para el día de hoy 29 de Febrero a lo cual en horas de la mañana "timos al negocio ubicado en Palmira el cual no se encontraba y si una señora que nos dijo que era la nueva dueña que fuéramos a la casa del señor donde este nos que había trasladado al abogado que el había, quebrado y que si queríamos el dinero que teníamos que hablar con el abogado el día lunes 05 de Marzo en la caza de Palmira en horas de la mañana. Ahora yo ALVARADO BECERRA 3ALVINO hice el contrato el día 30 de Enero dando 1.000 como inicial para la "noto, y diciéndome que la podía pasar a retirar el 8 de Febrero al ir sucedió lo mismo que con las otras personas. Nosotros pedimos ayuda a esta entidad para solucionar este problema y poder recuperar nuestro dinero ya que lo necesitamos….”.

Se desprende de entrevista rendida por ante esta la Fiscalía Superior en fecha 16 de abril de 2012, por el ciudadano ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA, quien expuso: “…"El día 20 de enero del presente año yo fui al negocio del señor José Manuel Becerra, ubicado en Palmira cerca de la Plaza Bolívar, y él me ofreció una moto marca llama, que él le traía de Colombia y le sacaba papeles aquí, que la moto saló en quince mil bolívares y que tenía que darle cuatro mil bolívares de inicial para él financiarlas, que en quince días me la traía, yo me di cuenta que él le estaba quitando dinero a la gente y no le entregaba nada de motos, él día ocho de febrero yo fui a su negocio y él me dijo que no habían llegado motos y yo le dije que necesitaba los cuatro mil bolívares que yo le había dado y me dijo que no tenía dinero y en vista de eso me dio una letra de cambio para cobrarla el día 29 de Febrero del presente año, fui a su negocio ese día 29 de febrero y se encontraba cerrado, después fui a la casa de él a preguntarlo y me atendió el señor José Manuel Becerra Ramírez, y me dijo que hablara con la abogada de él que ella me llamaba en cualquier momento, el día trece de marzo la abogada de él nos llamó a la Plaza de Palmira como a cuarenta personas que estamos en la misma situación y ella dijo que nos iba a pagar poco a poco, con el dinero que aportaran los otros clientes a quienes ya les habían entregado motos, como no pudo resolver nada ella misma nos dijo que lo demandáramos, y hasta la presente no me ha devuelto el los cuatro mil bolívares que yo le entregué y uno va a la casa de él y lo niegan. Es todo. "SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE FISCAL PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en la cual su persona le entregó los cuatro mil bolívares al ciudadano: JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ? CONTESTO: "Eso fue el día 20 de enero de éste año que yo le entregué los cuatro mil bolívares a éste señor, En Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira, cerca de la Plaza Bolívar," SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, el ciudadano antes mencionado tiene registrado algún tipo de empresa que tenga por objeto la compra venta de vehículos clase motocicletas? CONTESTO: "El tenía cerca de la Plaza Bolívar de Palmira un local de motos, y entregaba en venta motos financiadas a crédito, pero no se si tendría o no empresa para ese objeto" TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, posee algún tipo de documento donde conste que su persona le entregó al ciudadano antes mencionado los cuatro mil bolívares a los que haces referencia? CONTESTO: "Sí, él me entregó una copia de contrato, suscrito por él, donde especificaba el dinero que yo le estaba entregando, las características de la moto que yo quería, el valor de la moto que era de 15.800 bolívares," CUARTA PREGUNTA: "Diga Usted, tiene conocimiento de otras personas que estén en la misma condición que su persona? CONTESTO: "Sí, hay muchas como sesenta personas aproximadamente," QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el lugar exacto donde funcionaba el local de venta de motos que tenía establecido el ciudadano: JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ? CONTESTO: "En Palmira Municipio Guásimos, Estado Táchira, cerca de la Plaza Bolívar," SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, Tiene conocimiento actualmente que funciona en dicho local? CONTESTO: "Otro negocio al parecer una fotocopiadora, pero son otras personas que no tienen nada que ver," SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano JOSE MANUEL BCERRA RAMIREZ? CONTESTO: "En Palmira, yo se llegar a esa casa, pero de la dirección exacta no, por el Sector la Parada…”.

Así mismo de la denuncia interpuesta en fecha 27 de marzo de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal por el ciudadano GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, quien expuso: "…Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre JOSE MANUEL BECERRA RAMÍREZ titular de la cédula de identidad número V.-10.173.052, quien dice tener una empresa para la compra a crédito de vehículos clase MOTO, de nombre "MOTOS MANUEL A CREDITO', donde ofrece un contrato mediante el cual uno debía pagarle una cantidad de dinero como inicia!, y luego irle pagando el resto del dinero por cuotas, con una taza preferencial al 4 por ciento de intereses, en vista de este negocio que él ofrecía, una gran cantidad de personas empezó a entregarle dinero y otros le entregaban otras motos de menor valor como parte de pago inicial, así mismo enseñaba un catalogo donde estaban las fotografías de las motos que ofrecía al publico, a mi me pareció bien este negocio y decidí hablar con él, me enseñó una moto marca EMPIPE , modelo TX250, SUPER MOTARD, la cual está valorada supuestamente en 21.630 Bolívares, a mi me gustó esa moto y al hacer negocio me dijo que me recibía mi moto como parte de pago, entonces yo le entregué un vehículo clase MOTO, marca PULSAR, modelo BAJAJ, de color AZUL año 2.008, de la cual no recuerdo en este momento sus placas ni seriales, este vehículo se lo entregué como pago inicial, por un valor de 16.000 Bolívares, debiéndole cancelarlos 5130 Bolívares restantes en 12 meses, prometiéndome que me entregaba mi moto en un lapso mayor a 30 días, según está estipulado en el contrato que ofrecía por escrito, yo le entregué mi moto, e hicimos el contrato el día 14-11-2011, y esta es la fecha y hasta ahora ese señor no me ha hecho entrega de la moto..”.

Y por último de la denuncia interpuesta en fecha 18 de abril de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, quien expuso: "Resulta ser que el día 06 de febrero del año 2012. me traslade hacía Palmira, donde había un local, el cual no tenia nombre, donde financiaban motos, siendo atendido por una persona de nombre: JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-10.173,052. quien manifestó ser el dueño de dicho loca!, en donde me intereso adquirir en dicho lugar un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo TX. año 2012, donde dicha persona me mostró la moto en un catalogo, donde se observaban variedad de marcas, indicando esta persona que él trata as motos de la planta, no especificando la dirección exacta, que si estaba interesado tenía que cancelar la inicial de tres mil bolívares en efectivo y la moto salía en un costo de 7 000 bolívares, motivo por el cual ese mismo día le hice entrega a dicho ciudadano de un cheque por la cantidad de 5.800 bolívares, en donde me realizo un contrato signado con el número 074, el cual lo firmo dicho ciudadano, indicándome que la moto tenía que cancelarla en doce meses, retirándome del lugar, luego de transcurrir quince días fui otra vez al local y allí se encontraba cerrado y me traslade hacia la casa en donde vive el señor JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ y alli me atiende la mamá y el papá de esta persona, a quienes no les se los nombres, indicándome que él no se encuentra en la casa, motivo por el cual me traslade hacia este Despacho a rendir entrevista, ya que fui estafado por esta persona. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que se investiga'?. CONTESTO "Yo a él le entregue el cheque en el local donde estaba laborando, el cual no tiene nombre ubicado en Palmira, calle 04, entre carrera 03 y 04, Municipio Guasimos, Estado Táchira el día 06 de febrero del 2012. a las 11:15 de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, posee las características del cheque, el cual le hizo entrega al ciudadano: JOS MANUEL BECERRA RAMIREZ?. CONTESTO: "No se las características del cheque y a que banco pertenece, ya que me lo dio fue mi tío político de nombre: NICOLAS VIVAS, q cual consignare posteriormente la copia". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene algún documento que certifique haberle entregado dinero al ciudadano: JOSE MANUE BECERRA RAMIREZ?. CONTESTO:'Únicamente poseo el contrato, el - cual dése consignar en este acto. (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES INDICADO)". CUARTA PREGUNTA: Di: usted, tiene conocimiento en donde puede ser ubicado el ciudadano: JOSE MANUE BECERRA RAMÍREZ?. CONTESTO: El vive en Palmira, calle 06, entre carreras 07 y C desconozco el numero de casa, frente a la casa del aguardiente. Municipio Guásimos Estado Táchira". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas del ciudadano: JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ?. CONTESTO: E! es de piel de color morena, de contextura regular, cabello de color negro, corto, bigote, de 1.70 metros ele estatura aproximadamente, de 38 años de edad aproximadamente", SEXTA PREGUINTA Diga usted, tiene conocimiento los nombres de otras personas, que le hayan entrega dinero al ciudadano: JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, para adquirir vehículos : moto?. CONTESTO:"Un amigo de nombre: JESUS SANCHEZ, quien también le entrego a cantidad de 13.500 bolívares, a esta persona para adquirir una moto y no se la entrego.”


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Tribunal impuso al imputado JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, admito los hechos, y le ofrezco como acuerdo reparatorio a los ciudadanos BALVINO ALVARADO BECERRA, la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000, oo), al ciudadano JHON JAIRO PABON SANCHEZ, la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000, oo), ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,oo), para ser depositado en la cuenta de ahorros numero 1750046590060843491, en el Banco Bicentenario, la cual esta nombre de ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA; así mismo, a los ciudadanos GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,oo), HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo), para ser depositado en la cuenta numero 0137003160001498942, en el Banco Sofitasa, la cual esta nombre de KARIN JANET PABON JAIMES, titular de la cedula de identidad V.- 16.959.104, y Me comprometo a cancelar dicha cantidad de dinero en cuarenta y cinco días a partir de la presente fecha es todo.”

B) Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las víctimas BALVINO ALVARADO BECERRA, quien expuso: “Acepto la cantidad de dinero que me ofrece el ciudadano JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, es todo”; JHON JAIRO PABON SANCHEZ, quien expuso: “Acepto la cantidad de dinero que me ofrece el ciudadano JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, es todo; ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA, quien expuso: “Acepto la cantidad de dinero que me ofrece el ciudadano JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, es todo; GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, quien expuso: “Acepto la cantidad de dinero que me ofrece el ciudadano JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, es todo; y HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, quien expuso: “Acepto la cantidad de dinero que me ofrece el ciudadano JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, es todo”.
C) Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: "Ciudadano Juez, solicito se fije audiencia para que se verifique el cumplimiento del acuerdo aquí planteado, es todo”.
D) Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal ABG. MARIA INES ARTAHONA quien manifestó: “no tengo objeción respecto del acuerdo reparatorio planteado solicito se fije fecha para su verificación, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del imputado JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.173.052 , nacido en fecha 30-01-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante , con residencia en la calle 7, con carreras 7 y 8, casa numero 7-77. Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BALVINO ALVARADO BECERRA, ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA, HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, JHON JAIRO PABON SANCHEZ, MANUEL ALEJANDRO RAMIREZ, CARLOS GOMEZ, JOHAN PEÑA, MILLIE MALDONADO Y JESUS PEÑALOZA, y ESTAFA AGRAVADA ATRAVES DE LA EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Heber Medina y Estafa Agravada, a través de la emisión de cheques sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y las ofrecidas por la defensa en esta audiencia, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-c-
Del Acuerdo reparatorio celebrado por las partes

Por cuanto el acusado propuso un acuerdo reparatorio a las víctimas, consistente en el pago a favor del ciudadano BALVINO ALVARADO BECERRA, de la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000, oo), al ciudadano JHON JAIRO PABON SANCHEZ, la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000, oo), al ciudadano ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,oo), para ser depositado en la cuenta de ahorros número 1750046590060843491, en el Banco Bicentenario, la cual está nombre de ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA; así mismo, ofreció pagar a los ciudadanos GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,oo), HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo), para ser depositado en la cuenta numero 0137003160001498942, en el Banco Sofitasa, la cual está nombre de KARIN JANET PABON JAIMES, titular de la cedula de identidad V.- 16.959.104, y por tratarse de un hecho punible que versa sobre bien jurídico disponible, de contenido patrimonial, es por lo que, se aprueba el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 357 en concordancia con el artículo 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija el día MIERCOLES 13 DE MARZO DEL 2013 A LAS 10:00 AM, para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio y así se decide.

-d-
De La Medida De Coerción Personal

Por cuanto en la presente causa se ha aprobado un acuerdo reparatorio suscrito entre el imputado y las víctimas presentes, así mismo, este Juzgador considera que por cuanto el tipo penal asignado tiene una pena que no excede de ocho años en su límite superior y por cuanto no consta en autos que el imputado tenga mala conducta predelictual, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta al imputado JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole como condición la obligación de:
1.-Presentarse cada 08 días a la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2.-Prohibición de cometer hechos punibles.
3.- Obligación de comparecer a todos los actos del proceso.
4.- Presentarse en la audiencia de verificación para el día 13 de Marzo de 2013 a las (10:00am) de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado prestó caución juratoria, y en consecuencia se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad.

Todo de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.173.052 , nacido en fecha 30-01-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante , con residencia en la calle 7, con carreras 7 y 8, casa numero 7-77. Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BALVINO ALVARADO BECERRA, ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA, HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, JHON JAIRO PABON SANCHEZ, MANUEL ALEJANDRO RAMIREZ, CARLOS GOMEZ, JOHAN PEÑA, MILLIE MALDONADO Y JESUS PEÑALOZA, y ESTAFA AGRAVADA ATRAVES DE LA EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Heber Medina y Estafa Agravada, a través de la emisión de cheques sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el ciudadano JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de Residente N° V.- 10.173.052, de 39 años de edad, nacido en fecha 30-01-1973, residenciado en la calle 06, entre las carreras 07 y 0, Casa N°7 7-77, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y las víctimas ELVIS JOSE ALVARADO BECERRA, HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, GERSON MIGUEL CARRILLO MIRANDA, y JHON JAIRO PABON SANCHEZ, por el tipo penal antes descrito, conforme al artículo 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION de cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, para el día MIERCOLES 13 DE MARZO DEL 2013 A LAS 10:00 AM, y una vez efectuada la respectiva verificación se decidirá por auto separado; SE SUSPENDE EL PROCESO POR UN LAPSO DE cuarenta y cinco días, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase la causa integra en este Juzgado hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio.
QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE MANUEL BECERRA RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de Residente N° V.- 10.173.052, de 39 años de edad, nacido en fecha 30-01-1973, residenciado en la calle 06, entre las carreras 07 y 0, Casa N°7 7-77, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, debiendo el imputado: 1.-Presentarse cada 08 días a la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.-Prohibición de cometer hechos punibles. 3.- Obligación de comparecer a todos los actos del proceso. 4.- Presentarse en la audiencia de verificación para el día 13 de Marzo de 2013 a las (10:00am) de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Las partes quedaron notificadas durante la audiencia oral.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
CAUSA Nº SP21-P-2012-009903