REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 17 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2005-000274
ASUNTO : SJ22-P-2005-000274

Visto el escrito presentado por el Abogado: IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 19 de marzo de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, se encontraban realizando patrullaje preventivo, como a las 02:00 horas de la madrugada, por el sector de la Concordia, al frente del local de billares “La Casona”, cuando visualizaron varios ciudadano que estaban arremetiendo en contra de otro ciudadano de nombre GUILLERMO ASDRUBAL ROZO MORALES, de igual forma le estaba causando daño a un vehiculo de su propiedad, dichos ciudadano al percatarse de la presencia de la unidad radio patrullera se dieron a la fuga en dos vehículos; un Fiat Tucán, color Blanco, año 86, placas SCT-059 y un Fiat Uno, color rojo y negro, año 86 dos puertas, persiguiendo a los mismos y siendo intervenidos a la altura de la calle 04 entre Octava avenida y carrera 9 de la Concordia , donde quedaron identificados como: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CORDOBA, OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ CORDOBA, YHONY ORLANDO SANCHEZ RAYMOND, JOSE ROMAN ESCALANTE, JUAN CARLOS FOSSI MALDONADO y MARCO ISRAEL RAMIREZ SANTANA, de 16 años de edad, así mismo el ciudadano GUILLERMO ASDRUBAL ROZO MORALES, manifestó que dichos ciudadanos lo había agredido físicamente y que le ocasionaron daños a su vehiculo marca Renault, placas XZF-866M, modelo R-19, año 1995, color gris plomo, serial de motor C005826 y serial de carrocería VF1L53Y02VE177886; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CORDOBA, OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ CORDOBA, YHONY ORLANDO SANCHEZ RAYMOND, JOSE ROMAN ESCALANTE, JUAN CARLOS FOSSI MALDONADO y MARCO ISRAEL RAMIREZ SANTANA, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO ASDRUBAL ROZO MORALES. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.




ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO LOZADA

9C-SJ22-P-2005-000274 SECRETARIA