REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009890
ASUNTO : SP21-P-2012-009890

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA Y ANNA MARIA HERNANDEZ MANTILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: La presente investigación fue iniciada en fecha 23 de abril del 2002, en virtud a la denuncia, sin fecha, formulada por el ciudadano José Gabino Velandria, presidente de la asociación de vecinos del barrio las Américas, del municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien refiere que el día 29 de diciembre de 2001, observo en el banco banfoandes de la fría al ciudadano William Alexander Contreras, director de la Escuela Municipal Nº 07, Doña Carlota González el cual junto con el ciudadano Franklin José Mora Mejía, había ido a cobrar un cheque de la cuenta Nº 2344-8, por un monto de 500.000bs y el cajero del banco no le cancelo dicho cheque por firma defectuosa, donde el denunciante de autos refiere que tuvo conocimiento por parte del vigilante, que dichos cheques tenia sello de la Escuela Municipal nº 7, Doña Carlota de González, presumiendo q es del dinero que le depositan de alimentación de los niños. Posteriormente en fecha 31/12/2001 en el referido banco, se presento nuevamente el mencionado director a cobrar el cheque que anteriormente había tratado de cobrar, tratándose del cheque Nº 54680784 por un monto de 500.000 bolívares y no se lo cancelaron; al cabo de un rato volvieron, solicitándole el director a la ciudadana yhajaira cristancho, supervisora supervisora de la mencionada agencia, que elaborara un deposito en la cuenta Nº 24768, por la cantidad de 200.000 bolívares. El señor William lo firmo y se lo paso a Franklin Mora y le dijo q de los 500.000bs, depositaran 200.000bs, en la cuenta, que era el monto del depósito del señor Leonel y cobraron los 300.000bs, restantes del total de 500.000bs, prestándose para tales hechos de corrupción las señoras Carlota Jaimes y Rosa Burgos, encargadas de la cuenta de asociación civil de padres y representantes. En es mismo orden de ideas, refiere el denunciante que del dinero de la alimentación de los niños, el director William Contreras, le estaba cancelando a un ciudadano para que votara por la ciudadana Ana Rosa Ángel, ya que el director en fecha 17/01/2002 había cobrado la cantidad de 900.085bs, de la comida de los niños.

Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de WILLIAN ALEXANDER CONTRERAS, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.


Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-009890