REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2.013).
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Enero del año dos mil trece (2.013), siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encuentra asistido en este acto por el Defensora Privada Abogada IRAIDA MARISOL RIOS PINEDA, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Delgado; la Defensora Privada Iraida Marisol Rios Pineda; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria de Guardia Abogada Beberlyn Alviarez Espinel. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ISOL ABILEMEC DELGADO quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo; a tal efecto, se deja constancia en la presente acta que el joven imputado se acogió al precepto constitucional. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada IRAIDA MARISOL RIOS PINEDA, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público de tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, me adhiero de la misma forma a las Medidas Cautelares solicitadas por la representación Fiscal, me opongo a la Flagrancia porque considero que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo y 557 de la Lay Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ABOGADA ISOL DELGADO, por el hecho ocurrido el día 30 de Enero el año 2.013 en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento del a Defensa Privada, en el sentido, que se desestime la calificación de la flagrancia. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Privada. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMELEC DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIO LA DEFENSA PRIVADA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá presentar ante este despacho con posterioridad constancia de residencia y copia de la cédula de identidad del adolescentes y/o cualquier documento que acredite su identidad. Y 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su representante legal y su abogada Defensora. QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN
DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2.013).
202º y 153º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimelec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Iraida Marisol Ríos Pineda
VÍCTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Privada Abogada Iraida Marisol Ríos Pineda; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) riela Acta de Investigación Policial de fecha 30 de enero del año 2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA BRIGADA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA Y PATRULLAJE MOTORIZADO, en la que dejan constancia de lo siguiente: “…Siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en compañía del OFICIAL 3165 RODRÍGUEZ YERSON, portador de la Cedula de identidad Numero: V-17.646.670, efectuando labores de patrullaje policial en las unidades motorizadas R-1029, R¬515, a la altura de Sabaneta calle principal Cristóbal Mendoza, cuando observamos a dos ciudadanos quienes iban a bordo de una moto marca SUZUKI modelo GN-125 placa AC6V30A de color NEGRO, el ciudadano quien iba de parrillero es de contextura robusta de piel morena quien para el momento vestía una franela de color blanco, pantalón de color azul, y zapatos tipo botas de caucho, el adolescente quien iba de chofer es de contextura delgada de piel morena el cual vestía para el momento franela de color verde pantalón de color azul y zapatos de color negros, los cuales se le atravesaron a un vehículo que venía en dirección hacia ellos, pero rápidamente ellos le hicieron el quite, haciendo que casi yo chocara en ese momento en contra de ellos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa motivo por el cual decidimos intervenirlo policialmente dándole la voz de alto, le hicimos saber a las dos personas nuestras sospechas de la posesión oculta entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos de objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, razón por la cual se le intentó practicar un registro corporal de acuerdo con lo establecido en el articulo (191) del COPP, no encontrándole nada de interés policial, identificándolos como: el adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el ciudadano de nombre: C.A.B.C., pero estos ciudadanos tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial y ambos comenzaron a vociferar palabras obscenas y despectivas en contra de nosotros tales como "!que les pasa sapos maricas! ¿Por qué nos van a revisar mama huevos? ¡Valla (sic) revise a los choros del 8 cagados!" les solicitamos su documentación y la de la moto en ese momento el adolescente quien iba manejando la moto nos dijo yo no tengo licencia ni certificado medico y me arrojó a la cara los papeles de la moto, y el ciudadano siguió con su actitud grosera les manifesté que se calmaran que no les estábamos faltando el respeto, que desistieran de su actitud que nos acompañaran hacia la sede de la comandancia de transito para colocarlos a ordenes de transito terrestre, el chofer se montó a la moto y siguió con su actitud grosera vociferando palabras obscenas y en el momento de que el parrillero se iba a montar en la moto me dio un empujón en la espalda por tal motivo les indique que debería acompañarme hacía la sede de la comandancia general de la policía para aclarar allí la situación, en el transcurso de que veníamos hacia la sede de la comandancia de la policía ellos se me intentaron abalanzar en la moto tratando de hacerme caer, por tal motivo, le manifestamos que se pararan a un costado de la vía, procedimos a realizarle reporte al funcionario que se encuentra de guardia en la central de patrullas solicitándoles apoyo de una unidad radio patrullera para trasladar a los dos ciudadanos hacia la sede de la comandancia general de la policía del estado Táchira, llegando al sitio la unidad radio patrullera P-1130 al mando del oficial agregado 1720 Guerrero, procedimos a ingresarlo a la unidad radio patrullera, le aclaramos a las dos personas de su estado flagrante, manifestándole la causa de la detención y se les impusieron de sus derechos constitucionales que les -son inherentes en los Artículos 44, 46, 49 de nuestra carta magna, 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el 654 de la L.O.P.N.A, seguidamente nos trasladamos a la sede de la comandancia general de la policía donde los aprehendidos fueron ingresados al centro de resguardo y custodia de ciudadanos aprehendidos de la policía del estado Táchira, seguidamente me traslade al departamento de SIIPOL con la finalidad de verificar los datos de los aprehendidos y la placa de la moto ante dicho sistema informándome el operador de servicio que no presentaban ningún requerimiento, de igual manera en el estacionamiento del reten policial se le elaboro un acta de retención a la moto marca SUZUKI modelo GN-125 placa AC6V30A de color NEGRO con el serial de carrocería 81ANF41B99V111169 en la cual se hace constar el estado en el que se encontró anexándola a las actuaciones policiales, seguidamente le efectué llamada telefónica a la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Táchira, Abg. Isol Delgado a quien le informe los hechos que condujeron a la detención del adolescente, dándole apertura a la causa Fiscal quedando recluido en el centro de formación integral a órdenes del organismo que lo requiere, de igual manera le efectué llamada telefónica a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Estado Táchira, Abg. Andriana Torres a quien le informe los hechos que condujeron a la detención del ciudadano, dándole apertura a la causa fiscal 20F17-42481/2013, quedando recluido en el centro de resguardo y custodia de ciudadanos aprehendidos de la policía del estado Táchira a ordenes de la fiscalía en mención Es todo en cuanto tenemos que Informar. Se termino Se leyó y estando conformes firman”.
Al folio cinco (05) riela Acta de Lectura de Derechos del Imputado, leída al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio seis (06) corre agregada Reseña Dactilar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio siete (07) corre inserta Planilla de Registro de Vehículo de fecha 30 de enero de 2013, realizada por el funcionario Rodríguez José Placa 3165, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la cual se indica las condiciones generales del vehículo tipo moto la cual le fue retenida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio ocho (08) riela Oficio N° 0193 de fecha 31 de enero de 2013, suscrito por el Director General de la Policía en al cual solicita al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le sea practicada Experticia de Seriales y Estado Legal al vehículo Moto, marca Suzuki, modelo GN125, placa AC6V30A, color negro, tipo paseo, serial de carrocería 81ANF41B99V111169.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA BRIGADA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA Y PATRULLAJE MOTORIZADO, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…Siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en compañía del OFICIAL 3165 RODRÍGUEZ YERSON, portador de la Cedula de identidad Numero: V-17.646.670, efectuando labores de patrullaje policial en las unidades motorizadas R-1029, R¬515, a la altura de Sabaneta calle principal Cristóbal Mendoza, cuando observamos a dos ciudadanos quienes iban a bordo de una moto marca SUZUKI modelo GN-125 placa AC6V30A de color NEGRO, el ciudadano quien iba de parrillero es de contextura robusta de piel morena quien para el momento vestía una franela de color blanco, pantalón de color azul, y zapatos tipo botas de caucho, el adolescente quien iba de chofer es de contextura delgada de piel morena el cual vestía para el momento franela de color verde pantalón de color azul y zapatos de color negros, los cuales se le atravesaron a un vehículo que venía en dirección hacia ellos, pero rápidamente ellos le hicieron el quite, haciendo que casi yo chocara en ese momento en contra de ellos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa motivo por el cual decidimos intervenirlo policialmente dándole la voz de alto, le hicimos saber a las dos personas nuestras sospechas de la posesión oculta entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos de objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, razón por la cual se le intentó practicar un registro corporal de acuerdo con lo establecido en el articulo (191) del COPP, no encontrándole nada de interés policial, identificándolos como: el adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el ciudadano de nombre: C.A.B.C., pero estos ciudadanos tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial y ambos comenzaron a vociferar palabras obscenas y despectivas en contra de nosotros tales como "!que les pasa sapos maricas! ¿Por qué nos van a revisar mama huevos? ¡Valla (sic) revise a los choros del 8 cagados!" les solicitamos su documentación y la de la moto en ese momento el adolescente quien iba manejando la moto nos dijo yo no tengo licencia ni certificado medico y me arrojó a la cara los papeles de la moto, y el ciudadano siguió con su actitud grosera les manifesté que se calmaran que no les estábamos faltando el respeto, que desistieran de su actitud que nos acompañaran hacia la sede de la comandancia de transito para colocarlos a ordenes de transito terrestre, el chofer se montó a la moto y siguió con su actitud grosera vociferando palabras obscenas y en el momento de que el parrillero se iba a montar en la moto me dio un empujón en la espalda por tal motivo les indique que debería acompañarme hacía la sede de la comandancia general de la policía para aclarar allí la situación, en el transcurso de que veníamos hacia la sede de la comandancia de la policía ellos se me intentaron abalanzar en la moto tratando de hacerme caer, por tal motivo, le manifestamos que se pararan a un costado de la vía, procedimos a realizarle reporte al funcionario que se encuentra de guardia en la central de patrullas solicitándoles apoyo de una unidad radio patrullera para trasladar a los dos ciudadanos hacia la sede de la comandancia general de la policía del estado Táchira, llegando al sitio la unidad radio patrullera P-1130 al mando del oficial agregado 1720 Guerrero, procedimos a ingresarlo a la unidad radio patrullera, le aclaramos a las dos personas de su estado flagrante, manifestándole la causa de la detención y se les impusieron de sus derechos constitucionales que les -son inherentes en los Artículos 44, 46, 49 de nuestra carta magna, 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el 654 de la L.O.P.N.A, seguidamente nos trasladamos a la sede de la comandancia general de la policía donde los aprehendidos fueron ingresados al centro de resguardo y custodia de ciudadanos aprehendidos de la policía del estado Táchira, seguidamente me traslade al departamento de SIIPOL con la finalidad de verificar los datos de los aprehendidos y la placa de la moto ante dicho sistema informándome el operador de servicio que no presentaban ningún requerimiento, de igual manera en el estacionamiento del reten policial se le elaboro un acta de retención a la moto marca SUZUKI modelo GN-125 placa AC6V30A de color NEGRO con el serial de carrocería 81ANF41B99V111169 en la cual se hace constar el estado en el que se encontró anexándola a las actuaciones policiales, seguidamente le efectué llamada telefónica a la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Táchira, Abg. Isol Delgado a quien le informe los hechos que condujeron a la detención del adolescente, dándole apertura a la causa Fiscal quedando recluido en el centro de formación integral a órdenes del organismo que lo requiere, de igual manera le efectué llamada telefónica a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Estado Táchira, Abg. Andriana Torres a quien le informe los hechos que condujeron a la detención del ciudadano, dándole apertura a la causa fiscal 20F17-42481/2013, quedando recluido en el centro de resguardo y custodia de ciudadanos aprehendidos de la policía del estado Táchira a ordenes de la fiscalía en mención Es todo en cuanto tenemos que Informar. Se termino Se leyó y estando conformes firman”.
Hecho este que el Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; en consecuencia, en criterio de quien decide, dado que se dio cumplimiento a las reglas para la actuación policial y atendiendo a lo plasmado en el acta respectiva por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, quienes señalaron cuál fue la conducta asumida por el adolescente al momento de ser llamado por la autoridad, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, este Juzgado declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido, que se desestime la calificación de la flagrancia, toda vez que será a través de la investigación que se determine su responsabilidad o no en estos hechos; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá presentar ante este despacho con posterioridad constancia de residencia y copia de la cédula de identidad del adolescentes y/o cualquier documento que acredite su identidad. Y 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su representante legal y su abogada Defensora; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ABOGADA ISOL DELGADO, por el hecho ocurrido el día 30 de Enero el año 2.013 en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento del a Defensa Privada, en el sentido, que se desestime la calificación de la flagrancia.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Privada.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMELEC DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIO LA DEFENSA PRIVADA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá presentar ante este despacho con posterioridad constancia de residencia y copia de la cédula de identidad del adolescentes y/o cualquier documento que acredite su identidad. Y 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su representante legal y su abogada Defensora.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3696/2013
MDCSP/bae.-