REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004845
ASUNTO : SP11-P-2012-004845

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 denuncia interpuesta en fecha 24 de enero de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ureña, por la ciudadana RAMIREZ BOTELLO SANDRA PATRICIA, en la cual manifestó entre otras cosas que el ciudadano OSCAR HERNAN UNIGARRO SANCHEZ, a quien hace ocho meses le dio su carro CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO CLIO II, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO NIEVE, AÑO 2003, PLACAS SAV-20Y, SERIAL DE MOTOR A712D103324, SERIAL DE CARROCERIA 9FBBB0L123M003548, en calidad de préstamo mientras que él negociaba un carro y hasta la presente fecha no ha querido devolvérselo, que ha hablado con él y tampoco se lo quiere comprar, y según tiene entendido lo dio por parte de pago por una camioneta Toyota Haylux, en San Cristóbal, y el día de ayer observó el carro en el estacionamiento del local comercial El Vivero en Cúcuta, República de Colombia, que participó a la Policía y ellos retuvieron el carro, por cuanto la persona que lo cargaba no tenía documentos ni autorización, quedando el carro en la SIJIN Colombia.

Al folio 17 consta Acta de Investigación Penal, donde dejan constancia entre otras cosas que se presentó ante esa sede la ciudadana RAMIREZ BOTELLO SANDRA PATRICIA, haciendo entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO CLIO II, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO NIEVE, AÑO 2003, PLACAS SAV-20Y, SERIAL DE MOTOR A712D103324, SERIAL DE CARROCERIA 9FBBB0L123M003548, el cual guarda relación con el presente hecho para efectuar las respectivas experticias.

Al folio 19 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana RAMIREZ BOTELLO SANDRA PATRICIA, en la cual manifestó entre otras cosas que el vehículo fue recuperado por la Policía Nacional de Cúcuta (SIJIN) República de Colombia, donde luego de verificar las denuncia y la propiedad del mismo le fue entregado por la Fiscalía Primera del Patrimonio Económico de Cúcuta Colombia.

Al folio 26 y vto. Consta Experticia practicada al vehículo ya descrito, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ureña, en la cual concluyen que sus seriales de identificación se encuentran Originales.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de las diligencias de investigación efectuadas se determinó que el hecho ocurrió en la ciudad de Cúcuta República de Colombia, donde fue recuperado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO CLIO II, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO NIEVE, AÑO 2003, PLACAS SAV-20Y, SERIAL DE MOTOR A712D103324, SERIAL DE CARROCERIA 9FBBB0L123M003548, y fue entregado a la ciudadana denunciante RAMIREZ BOTELLO SANDRA PATRICIA, así mismo de las experticias practicadas se determinó que el mismo tiene sus seriales de identificación en su estado original. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano OSCAR HERNÁN HÚNGARO SÁNCHEZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004845. JQR.