REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000040
ASUNTO : SP11-P-2013-000040
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE ESTEVEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 07 Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Comando San Juan De Ureña, en la cual dejan constancia entre otras cosas que efectuando un chequeo al interior del parque de armas, en ocasión a la entrega y recepción del comando, se evidenció la existencia de un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, marca Winchester, calibre 16, serial N° 37823, del cual se desconoce su origen, como tampoco copia de las actuaciones que indiquen el procedimiento, o las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo.
Al folio 08 consta fijación fotográfica donde se evidencia el arma en referencia, ya descrita.
A los folios 12 al 15 consta Dictamen pericial de Balística generalizada, practicada a un arma de fuego de fabricación casera de manera artesanal.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto dentro de la legislación venezolana las armas de fabricación casera, (chopos) y no son señaladas para tener porte, y no entran las armas de fabricación casera. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000040. JQR.