REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000059
ASUNTO : SP11-P-2013-000059


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio denuncia interpuesta en fecha 29 de mayo de 2008, por la ciudadana MARTINEZ CARRILLO ADRIANA SILOE, en la cual manifestó entre otras cosas que el señor que atiende el caber que queda al lado del puente El Cafetal, quien porque su mamá estaba tocando un papel que había en la cabina de ese centro de comunicaciones, se molestó y comenzó a discutir con ella, que luego le fue a pegar y ella se metió y le pegó a ella con un puño en le ojo, y se cayó al piso.

Al folio 03 consta acta de investigación penal, en la cual dejan constancia que efectuaron entrevista a la ciudadana CARMEN YUDITH CASTILLO DE MARTINEZ, en la cual entre otras cosas manifestó que estaba en el centro de comunicaciones El Cafetal, haciendo unas llamadas dentro de la cabina, y mientras hablaba se puso a tocar una calcomanía y en eso llegó un empleado de ahí, y dijo que la iba a dañar, que no tenía cultura, ella le pidió disculpas, que cuando iban saliendo salió un viejito y las insultó y se le fue encima manoteándole y ella se fue hacía atrás, y Adriana le dijo le vas a pegar a mi mamá? Y le tiro un golpe con la mano en la cara a Adriana y cayó al piso.

Al folio 12 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano JULIO GERARDO VALADEZ GALLEGOS, en la cual manifestó entre otras cosas que él atiende en el Centro Tic El Cafetal, el cual es de su esposa Erika Martínez, entonces llegó una señora y una muchacha a alquilar una cabina para llamar, las atendió la empelada Alvany que él salió de la parte de adentro del local y vio a la señora quitando una calcomanía publicitaria que estaba dentro de la cabina, y le dijo que no la quitara que ambas se molestaron y comenzaron a murmurar no sabe que, que él les dijo que las había agarrado in fraganti y todavía se molestan, fue cuando la mujer mayor comenzó a tratarla mal de palabras, que en eso salió su suegro Alvarino y escuchó como la estaban tratando mal y se molestó y le dijo a la señor que quería que él si era venezolano, fue cuando la muchacha mas joven se le fue encima y le dio una cachetada y Alvarino para esquivarla tiró la mano a un lado y la golpeó en el ojo.

Al folio 15 consta acta de entrevista de la ciudadana MARTINEZ CASTILLO ADRIANA SILCE, en la cual manifestó entre otras cosas que había conversado con el ciudadano JULIO quien es yerno del ciudadano que la agredió, que le solicitó dinero para asistir a la consulta, y que va a dejar eso asó y no va asistir a la medicatura forense.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello la supuesta víctima no acudió a la medicatura forense para la respectiva práctica del Reconocimiento Médico Legal, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano ALVARINO MARTÍNEZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-000059. JQR.