REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000073
ASUNTO : SP11-P-2013-000073
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado JOSE ESTEVEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Antonio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que efectuando labores de patrullaje al momento que se trasladaban por la carretera Capacho San Antonio, a kilómetro y medio de Peracal, avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa, por lo cual optaron por dirigirse a los mismos, pero estos al percatarse de la presencia de la unidad optaron por darse a la fuga, en veloz carrera hacía la zona boscosa, por lo cual dieron inicio a una persecución a pie, observando que en su fuga uno de ellos lanzó al suelo un objeto el cual quedó a un costado del camino, que continuaron con la persecución no logrando aprehenderlos, que al retornar al lugar donde el sujeto lanzó el objeto, observaron que el mismo era un estuche para arma de fuego, contentivo en su interior de un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, sin marca aparente.
Al folio 05 consta Acta de Inspección N° 134, efectuada por los funcionarios actuantes en el sitio donde ocurrieron los presentes hechos, y constan fijaciones fotográficas del sitio.
Al folio 09 y vto. Consta Reconocimiento efectuado a un arma de fuego, de los denominados chopos de fabricación casera.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto dentro de la legislación venezolana las armas de fabricación casera, (chopos) y no son señaladas para tener porte, y no entran las armas de fabricación casera. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000073. JQR.