REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000276
ASUNTO : SP11-P-2013-000276
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración a la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal de fecha 03 de diciembre de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Tercer Pelotón Punto de Control Fijo Las Dantas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio efectuaron una inspección de rutina a una (01) batea de carga con las siguientes características: MARCA LOS ALPES, MODELO 97, COLOR AMARILLO Y ROJO, PLACA 49M-NAB, CLASE PLATAFORMA, TIPO BATEA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA BP00-0040, propiedad de la ciudadana Iliana Villamizar, la cual para el momento de su retención era remolcada por el vehículo marca Mack, color rojo, año 85, placa 562-XHP, serial de carrocería 1M2N185Y3FA096227, conducido por el ciudadano VARELA CARREÑO OTILIO JAVIER, siendo retenida por presunta falsificación de placas identificadores del vehículo, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 27 y vto. Consta Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, a la batea MARCA LOS ALPES, MODELO 97, COLOR AMARILLO Y ROJO, PLACA 49M-NAB, CLASE PLATAFORMA, TIPO BATEA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA BP00-0040, en la cual concluyen que la misma presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.
Al folio 29 y vto. Consta Autenticidad y o Falsedad, practicadas a un par de placas correspondientes a la serie 49M-NAB, en la cual concluyen que son AUTENTICAS y de origen LEGAL en el País.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada a la batea retenida ya descrita, quedó evidenciado que la misma presenta sus seriales originales, y así mismo su placa de identificación. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano OTILIO JAVIER VARELA CARREÑO. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-000276. JQR.