San Antonio del Tachira, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001878
ASUNTO : SP11-P-2011-001878
RESOLUCION
De Las Partes
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S):JESUS ANTONIO CACUA
DEFENSOR (A):ABG. CARMEN IBARRA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Enero de 2011, en contra de ALFONZO HERNANDEZ TARAZONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Concepción Santander, república de Colombia, nacido en fecha 29 de enero de 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º C.C.-1.098.150.240, soltero, hijo de Ana Gibe Tarazona (V) y de Luis Alfonso Hernández (V), de profesión u oficio obrero de lavandería, residenciado al final de la calle 8, lote número 32, Barrio Che Guevara, Ureña , Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del Rosario Burgos Rico, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy Jueves 10 de Enero del 2013 siendo las nueve y cuarenta y cinco (09.45) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS ALFONZO HERNANDEZ TARAZONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Concepción Santander, república de Colombia, nacido en fecha 29 de enero de 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º C.C.-1.098.150.240, soltero, hijo de Ana Gibe Tarazona (V) y de Luis Alfonso Hernández (V), de profesión u oficio obrero de lavandería, residenciado al final de la calle 8, lote número 32, Barrio Che Guevara, Ureña , Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del Rosario Burgos Rico. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Gerson Ramirez, y la victima, y el Defensor Público Abg. Carmen Ibarra. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JESÚS ANTONIO CACUA MEDINA, en la comisión del delito de de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francy Elena Durán de Cacua. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligación de donar los dos (02) mercado, de lo cual estoy presentando constancia en este acto es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Aurora Ibarra, defensora privada del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar al momento de presentar en este mismo acto la constancia de donación de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.Seguidamente la victima la ciudadana María del Rosario Burgos Rico manifestó: El no se volvió a meter conmigo, se porta bien y convivimos actualmente, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado LUIS ALFONZO HERNANDEZ TARAZONA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 10 de Enero de 2011, donando dos (02) mercado al geriátrico de Ureña.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y las constancia de mercado , este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS ALFONZO HERNANDEZ TARAZONA,, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 10 de Enero de 2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 en La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFONZO HERNANDEZ TARAZONA,, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ALFONZO HERNANDEZ TARAZONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Concepción Santander, república de Colombia, nacido en fecha 29 de enero de 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º C.C.-1.098.150.240, soltero, hijo de Ana Gibe Tarazona (V) y de Luis Alfonso Hernández (V), de profesión u oficio obrero de lavandería, residenciado al final de la calle 8, lote número 32, Barrio Che Guevara, Ureña , Estado Táchira, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del Rosario Burgos Rico, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO
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