REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000656
ASUNTO : SP11-P-2011-000656
RESOLUCION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): JOSE LUIS PADILLA MALDONADO
DEFENSOR (A):ABG. WENDY PRATO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-12-2011, en contra d del ciudadano: JOSE LUIS PADILLA MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 20/10/1989, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.719.089, soltero, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0426-2798494, residenciado en Barrio El Cementerio calle 7 N° 0-28, a media cuadra del Cementerio, detrás de la Casa Comunal, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maryuri Alejandra García Castellanos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy Jueves 17 de Enero del 2013, siendo las once y veinte horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOSE LUIS PADILLA MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 20/10/1989, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.719.089, soltero, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0426-2798494, residenciado en Barrio El Cementerio calle 7 N° 0-28, a media cuadra del Cementerio, detrás de la Casa Comunal, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maryuri Alejandra García Castellanos. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal 24 del Ministerio Público Abg Gerson Ramirez, y la victima, y la Defensor Privado Abg. Wendy Prato Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JOSE LUIS PADILLA MALDONADO, en la comisión delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maryuri Alejandra García Castellanos. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones y la obligación del mercado la cual consigno en este acto, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wendy Prato, defensor privado del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JOSE LUIS PADILLA MALDONADO constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 01-12-2011.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y las constancias del mercado, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE LUIS PADILLA MALDONADO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01-12-2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maryuri Alejandra García Castellanos, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS PADILLA MALDONADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado del ciudadano: JOSE LUIS PADILLA MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 20/10/1989, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.719.089, soltero, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0426-2798494, residenciado en Barrio El Cementerio calle 7 N° 0-28, a media cuadra del Cementerio, detrás de la Casa Comunal, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maryuri Alejandra García Castellanos, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO